1. Nacionalidad.- Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2) Haber cumplido dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas.
4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito antes citado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5) Poseer el título de grado o licenciatura en Medicina, o Licenciatura en Medicina y Cirugía. En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
6) Para el contrato de relevo es requisito imprescindible encontrarse en situación legal de desempleo no voluntario a la fecha de firma del contrato.
7. No haber sido condenado por sentencia firme (los candidatos con nacionalidad distinta a la española además de no tener condena en territorio español deberán justificar no tenerla en su país de origen o nacionalidad) por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito debe mantenerse durante la prestación de servicios, quedando obligado el trabajador a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuere condenado por los delitos anteriores.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección, así como durante la vigencia de la relación contractual, a excepción del requisito contemplado en el punto 6.
La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado a los candidatos seleccionados en función de los puestos convocados.