1. Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría objeto de selección.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos, el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión del título de Grado en Medicina o Licenciatura en Medicina o en Medicina y Cirugía, así como, en los casos de puestos de Titulado Superior Especialista, poseer el título de especialista en Pediatría o Geriatría, según corresponda conforme a la especialidad del puesto o en su defecto la habilitación ministerial (Real Decreto 853/1993, de 4 de junio).
Subsidiariamente, en los casos de puestos de Titulado Superior Especialista, poseer el título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y/o Medicina Interna.
En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Los candidatos pueden presentar certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición del título correspondiente junto con el correspondiente justificante del abono de las tasas por la expedición del/de los mismo/s.
Baremo (Anexo II) >
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