Descripción

  • BOCM de la convocatoria
    BOCM Nº 101, de 29 de abril de 2016
  • Referencia
    563265
  • Plazas convocadas
  • Sistema de selección

    Valoración de méritos

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

1. Solicitud, Ver apartado Gestión (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)
2. Copia cotejada del DNI.
3. Titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y especialidad correspondiente.
4. Documentación acreditativa de los méritos alegados.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACREDITAR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID:

1.- Personal laboral: Certificado expedido por la Secretaría General Técnica/Gerente de la Consejería/Organismo correspondiente.
2.- Personal funcionario: Certificado de Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.


* Méritos:

- Experiencia en las Administraciones Públicas: 2,5 puntos.
- Experiencia en el ámbito privado: 2,5 puntos.
- Ejercicios aprobados en oposiciones en procesos selectivos de las administraciones públicas en los últimos cinco años: 1 punto.
- Conocimientos cursos de ofimática: Word, Excel, Access y Power Point: 2 puntos.

Listas de espera >

1. Se constituirá una lista de espera integrada por un máximo de quinientos candidatos con aquellos aspirantes con mayor puntuación que hayan alcanzado o superen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.8 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado junto con la solicitud manifestación expresa de su voluntad en contrario.
2. El Tribunal publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sitos en la calle Albasanz, número 16, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de esta Administración sitas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8; y en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) la relación provisional de candidatos excluidos y la composición provisional de la lista de espera, con indicación de la puntuación obtenida.
Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2 en relación con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La lista de espera definitiva será aprobada y gestionada por la Consejería convocante, que ordenará su publicación en el BOCM
4. En el supuesto de agotarse, la lista de espera podrá ser ampliada con los siguientes candidatos por orden de puntuación de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores, hasta el número de candidatos que resulte conveniente en función de las necesidades del servicio, siempre que existan aspirantes que hayan alcanzado el nivel mínimo de idoneidad fijado por el Tribunal.
5. Mantendrá su vigencia hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, y podrá ser utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo, para la cobertura de puestos de trabajo de idénticas características al convocado entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.

Información complementaria >

* Se podrán consultar los Criterios para acreditar y cumplimentar la autobaremación, en el apartado Información Relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).

Presentación de solicitudes

* Obtención de solicitudes:

Pulsando el botón Tramitar al principio de esta ficha
Servicio de Personal de cada Consejería.
Oficinas de Atención al Ciudadano.

* Presentación de solicitudes y documentación:

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

   

Documentación de interés

Criterios para acreditar y cumplimentar la autobaremación
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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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