Descripción

  • Referencia
    3234198
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • BOCM de la convocatoria
    BOCM Nº 179 de 30 de julio de 2019
  • Sistema de selección

    Valoración de méritos

Requisitos

El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, excepto si eres personal de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplas los requisitos.

Podrás consultar los requisitos en el apartado Documentación de interés de esta ficha

    Documentación a presentar

    Puedes consultar la documentación a presentar en el apartado Documentación de interés esta ficha.

    Presentación de solicitudes

    La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
    3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

    Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

    • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
    • consultar su estado de tramitación.

    En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

    Información Complementaria

    Valoración de los méritos

    • 1. Los méritos objeto de valoración serán de tipo profesional y habrás de acreditarlos y serán valorados con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
      Tendrán la consideración de méritos profesionales los servicios prestados, por meses completos, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, desde la que participes, independientemente del ámbito administrativo donde los hubieras desempeñado, ya sea como personal laboral fijo o como personal laboral temporal, siempre que en este caso se te hayan reconocido a efectos de antigüedad.
      Si eres personal de las categorías declaradas a extinguir incluidas en el Anexo V del convenio colectivo que has sido integrado en una de las nuevas categorías profesionales del Anexo III del referido texto convencional, los servicios prestados en la categoría a extinguir se te valorarán como si los hubieras prestado en la categoría en la que hayan sido integrados.
      Si te encuentras desempeñando temporalmente funciones correspondientes a una categoría profesional de nivel superior o inferior, a estos efectos los servicios se entenderán prestados en la categoría de origen.
      Si participas desde un puesto de carrera o funcional, los servicios se entenderán prestados en la categoría profesional a la que pertenezcan.
    • 2. Los méritos profesionales que alegues se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
      Servicios prestados en puestos correspondientes a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad: Por cada mes completo de servicios prestados: 1 punto.
    • 3. No se considerarán como servicios prestados:
    1. Los períodos de tiempo en que el contrato de trabajo se encuentre suspendido por causas que, de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en el convenio colectivo, no computen a efectos de antigüedad o carrera.
    2. Los servicios efectivos que se hubieran computado en sustitución de la titulación correspondiente y hubieran sido tenidos en cuenta como requisito de participación del puesto de trabajo solicitado.
    • 4. En caso de empate entre varios participantes, este se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios de prelación:
    1. Trabajador que haya acreditado una discapacidad legalmente reconocida.
    2. Trabajadores que hayan optado por integrarse en una de las nuevas categorías profesionales.
    3. Trabajadores que se encuentren en puestos con jornada a tiempo parcial.
    4. Mayor número de días trabajados.
    5. Ordenación alfabética de los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “K”, resultante del sorteo público que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOCM nº 110, de 10 de mayo).

    Documentación de interés

    Resolución ampliación puestos trabajo Categoría Profesional Titulado Superior Área D, Especialidad de Psicología General Sanitaria
    Descargar
    150.99 KB
    Corrección de errores BOCM 13 noviembre- Modificaciones de puestos de trabajo
    Descargar
    143.99 KB
    Puestos de trabajo (Anexo I)
    Descargar
    3.35 MB
    Requisitos
    Descargar
    42.31 KB
    Documentación a presentar
    Descargar
    58.18 KB

    Normativa

    Órgano responsable

    Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
    Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
    Dirección General de Función Pública

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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