Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren habiendo realizado en tiempo y forma su solicitud de participación, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Examinadas y resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.
La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará resolución, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso.
Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de diez días hábiles las alegaciones o la subsanación.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
Se declarará que han superado el proceso selectivo en la Comunidad de Madrid, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación definitiva asignada les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de los cuerpos, especialidad y turno, teniendo en cuenta los criterios de desempate establecidos en la base 9.2.
Si alguna de las personas seleccionadas obtuviese plaza en dicha adjudicación provisional en dos o más especialidades, en el mismo o distinto Cuerpo en alguna de las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo, deberá optar, en el plazo de cinco días, por una de ellas, presentando escrito, en la Administración educativa a cuya plaza o plazas renuncie.
Asimismo, si alguna de las personas seleccionadas que figurase en dicho listado provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al Acuerdo, obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración educativa firmante del Acuerdo manifestando si renuncia o acepta la plaza obtenida. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación o de renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa acogida al Acuerdo
Concluido el plazo de renuncias previsto en el apartado anterior, se harán públicas las listas definitivas por cuerpo, especialidad y. en su caso, turno de acceso, de aspirantes seleccionados por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente.