1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un periodo de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
3. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes estuvieran en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, es decir, antes del 30 de diciembre de 2013 y para quienes a la fecha de 30 de diciembre de 2013 y durante los cinco años siguientes, hayan ocupado un puesto de director o directora en un centro docente público, podrán participar en este concurso previa superación de un curso de actualización de competencias directivas, quedando exonerados de la superación del curso de formación recogido en el párrafo anterior.
Asimismo, quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, a excepción del «Módulo VI: proyecto de dirección» reflejado en los anexos II y III del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
5. No haber sido cesado como director por incumplimiento grave de las funciones del cargo, o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.
6. No tener nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.
7. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.