1. Solicitud (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Copia del D.N.I. 3. Copia de la Titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente.
4. Copia de Documentación acreditativa de los méritos valorables (Ver Anexo II, en el apartado Información Relacionada).
5. Informe de vida laboral.
* Méritos:
Para los 3 puestos:
Experiencia de al menos un año en el ejercicio de las funciones de Letrado Conciliador en la Administración Pública. 4 puntos.
Experiencia de la menos dos años en materia de conciliación laboral y en el ejercicio de la práctica jurídica en el ámbito laboral. 2 puntos.
Licenciatura o Grado en Derecho. 2 puntos.
Lista de espera:
Se confeccionará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado, junto con la solicitud, manifestación expresa de su voluntad en contrario.
La vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General de la Comunidad de Madrid para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
Normativa
* Orden de 26 de abril de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan, para su cobertura interina, varios puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera (BOCM nº 110, de 9 de mayo).
Órgano responsable
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Trabajo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Métodos de pago
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.