Una vez presentada la solicitud, las personas aspirantes recibirán un correo electrónico de confirmación.
A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para realizar alegaciones.
Tras revisar las alegaciones presentadas publicaremos las listas definitivas de admitidas y excluidas. Las alegaciones que no aparezcan recogidas se consideran desestimadas.
La selección de participantes en este procedimiento se realizará por un tribunal de valoración de méritos nombrado al efecto. Las personas interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.
El tribunal valorará los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes, conforme al baremo que figura como Anexo II de la convocatoria.
Una vez realizada la valoración, publicaremos las listas provisionales con la puntuación de cada aspirante. La publicación abrirá un plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles. La contestación o desestimación de las alegaciones presentadas se efectuará con la publicación de las listas definitivas de puntuación.
El tribunal ordenará por especialidades a las personas aspirantes que superan el proceso selectivo. Accederán al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas las personas que obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente y siempre que se obtenga una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Una vez finalizado el plazo se anunciará la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo. En el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, estos deberán presentar la documentación pertinente detallada en la resolución.