Una vez finalizada la presentación de la solicitud, los aspirantes recibirán un correo electrónico de confirmación de la presentación. También podrán consultar el justificante en el apartado "Mis solicitudes".
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano responsable dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión. Los participantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) contados a partir del día siguiente al de la exposición de las mismas, para realizar las alegaciones que consideren procedentes, a través de la aplicación informática habilitada al efecto. Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.
Revisadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, el órgano responsable dictará resolución publicando las listas definitivas de admitidos y excluidos, considerándose, desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas. Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados. Contra la resolución por la que se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de exposición de las mismas.
La selección de los participantes en este procedimiento se realizará por un tribunal de valoración de méritos nombrado al efecto. Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas. Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación se realizarán mediante la aplicación informática disponible para el procedimiento.
El tribunal valorará los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes, conforme al baremo que figura como Anexo II de la convocatoria.
El órgano responsable, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará resolución, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes. Frente a estas listas provisionales los aspirantes podrán alegar lo que a su derecho convenga en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las mismas y se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto.
El trámite de notificación de la contestación de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones y subsanaciones no recogidas en las mismas.
El tribunal elaborará, ordenará y publicará por especialidad la lista de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, y la elevará al órgano convocante. Resultarán seleccionados y accederán al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas aquellos aspirantes que, al ser ordenados obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente y siempre que se obtenga una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Aquellos aspirantes que alcancen la puntuación para acceder por más de una especialidad del mismo cuerpo deberán ejercitar opción por una de ellas a los efectos de su nombramiento como funcionario del mismo cuerpo, renunciando al resto, en el plazo de 2 días hábiles a partir de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados.
Mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se anunciará la publicación de la relación de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo. En el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados en el BOCM, estos deberán presentar la documentación pertinente detallada en la resolución.