Una vez presentadas, las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada hasta agotar el crédito disponible establecido en la orden por la que se declare el crédito disponible en cada anualidad.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante, vía notificación individual, para que, en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición. Serán denegadas, previa resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
Para el estudio y valoración del expediente, se podrá requerir a los solicitantes la información o documentación que se considere necesaria. El órgano instructor procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, así como del resto de los requisitos establecidos.
Una vez recibida la solicitud junto con la documentación pertinente, y tras efectuar las comprobaciones de los requisitos establecidos, se procederá a publicar resolución de concesión en el "Tablón de anuncios" de este trámite.
El órgano responsable podrá denegar la solicitud de la ayuda de forma debidamente motivada, cuando considere que la formación propuesta en el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo no es adecuada al perfil profesional del solicitante, o no se considere adecuada para la consecución de los fines a los que va destinada esta ayuda.
Una vez concedida la subvención y finalizada la actividad formativa, deben realizar el trámite siguiente para recibir el pago de la subvención, en el plazo máximo de 1 mes desde que termina la actividad formativa: