Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas beneficiarias de las ayudas de hasta 1500 euros a personas desempleadas para cursos de formación (Cheque formación).
Requisitos
- Cumplir las condiciones necesarias para recibir la ayuda de hasta 1500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realizan cursos de formación que mejoran su empleabilidad (cheque de formación).
- No haber recibido otras ayudas para el mismo fin que la actividad de formación subvencionada.
- Comunicar el importe y la procedencia si recibe otra ayuda, ingreso o recurso adicional con el mismo objetivo.
- No tener una resolución de la Administración de la Comunidad de Madrid que le obliga a devolver ayudas concedidas anteriormente.
- Cumplir las condiciones generales necesarias para recibir una ayuda pública, según la normativa de subvenciones.
- Presentar la justificación de la ayuda en el plazo máximo de 1 mes desde que termina el curso de formación subvencionado.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Autorización para la presentación de la solicitud por parte de un tercero (Anexo III).
- La certificación o diploma de la formación recibida, con resultado APTO o equivalente.
- Justificante del pago en el que conste el importe de la formación completada, acompañado, al menos, de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, con arreglo a lo señalado en el artículo 72.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación) (BOCM nº 172, de 21 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún dato o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución de pérdida del derecho total o parcial al cobro de la subvención concedida.
Sólo si la persona beneficiaria cumple todos los requisitos, realizaremos el pago de la subvención mediante transferencia a su cuenta bancaria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de pérdida de derecho al cobro, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden pérdida de derecho al cobro, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Garantía Juvenil y Formación Dual
Horario de atención: de 09:00 a 14:00
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud