Descripción

  • Referencia
    2649
  • Descripción

    Registro de laboratorios (públicos y privados) que realizan controles analíticos de productos alimenticios que se encuentren domiciliados en la Comunidad de Madrid, con excepción de aquellos que sean dependientes de la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Se inscribirán en este registro las personas físicas o jurídicas titulares de laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios y aguas de consumo humano.

Requisitos generales

  1. Estar al frente de los mismos un técnico superior, como Responsable  Técnico, con formación y experiencia adecuadas en el campo de la actividad analítica de que se trate.
  2. Contar con el personal técnico auxiliar con formación necesaria para su correcto funcionamiento.
  3. Disponer de un local de superficie adecuada y con las instalaciones necesarias para las tareas que se pretenda desempeñar.
  4. Estar dotado del equipamiento e instrumental idóneos para realizar las prácticas analíticas para las que solicita autorización con un plan de gestión de equipos adecuado.
  5. Tener documentada e implantada la sistemática de evaluación de la calidad de sus ensayos apropiado para el tipo y volumen de su actividad analítica.

Requisitos específicos:

Asimismo los laboratorios, según la actividad analítica para la que solicite autorización, podrán inscribirse en cada una de la/s Sección/es del registro (Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios, Información General) debiendo cumplir para ello los siguientes requisitos específicos:

  1. Sección A. Laboratorios autorizados:
     
    1. Los métodos analíticos empleados deberán ajustarse a los oficiales y/o estar basados en métodos de reconocido prestigio.
    2. Dispondrán por escrito de los métodos de ensayo empleados, estando éstos a disposición del personal.
    3. Deberán tener por escrito la metodología empleada en la toma de muestras si el laboratorio es responsable de la misma y, en todo caso, tendrán definido por escrito las condiciones de aceptación de las mismas.
       
  2. Sección B. Laboratorios autorizados para autocontrol analítico:
     
    1. El responsable técnico deberá tener formación y experiencia mínima de un año en el área analítica para la que se solicita la autorización.
    2. Los métodos implantados en los análisis de autocontrol para los cuales solicitan la autorización, deberán ajustarse a los oficiales, y estar basados en métodos de reconocido prestigio que sean adecuados para la finalidad prevista.
    3. El laboratorio deberá garantizar la trazabilidad de los resultados a través de los registros correspondientes a cada ensayo, incluyendo los datos necesarios para asegurar el control documental de los resultados. Estos registros deberán estar a disposición de la autoridad competente y estarán conservados adecuadamente durante un período no inferior a tres años.
    4. Dispondrán de ejercicios de evaluación externa de la calidad de los ensayos, siempre que exista disponibilidad en el mercado (ejercicios de participación en programas de intercomparación de laboratorios o de ensayos de aptitud).
    5. Los informes de resultados de cada ensayo deberán contener toda la información solicitada por el cliente y necesaria para su interpretación.
    6. Deberán disponer de un plan de mantenimiento y calibración de los equipos utilizados en los ensayos, que garanticen su correcto funcionamiento.
    7. Cuando las condiciones ambientales influyan significativamente en la calidad de los resultados, dispondrán de un plan de vigilancia de las mismas.
       
  3. Sección C (Laboratorios acreditados) y Sección D (Laboratorios acreditados y autorizados para el control oficial por la Comunidad de Madrid).

    Deberán reunir los requisitos inherentes a su acreditación que quedarán avalados por su certificado acreditativo y su Anexo Técnico.

Documentación a presentar

Laboratorios ubicados en la Comunidad de Madrid:

  1. Solicitud (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
  2. Justificante del abono de la tasa correspondiente (consultar importe en apartado de Información relacionada), excepto en cese de una actividad analítica y baja en el Registro. Cumplimentar modelo 030 (apartado Gestión))
  3. Resto de documentación a presentar que se puede consultar en el apartado de Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).

Laboratorios ubicados en otras Comunidades Autónomas: Aquellos laboratorios ubicados en otras Comunidades Autónomas, que estén interesados en realizar actividades de control de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid y con el fin de que sus resultados analíticos puedan ser reconocidos por la autoridad competente de esta Comunidad, deberán presentar escrito de notificación a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (consultar en apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).

Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública “los interesados se responsabilizarán de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

  1. Para más información pinche en el siguiente enlace
  2. Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
    Ronda de Segovia, 52, 2ª planta. 28005 Madrid.
    Tfnos 91 370 20 21/ 14.
    E-mail: dgsp.rsi@salud.madrid.org

Documentación de interés

Tasas a pagar en función del trámite
Descargar
67.02 KB
Documentos a presentar de laboratorios ubicados en CM
Descargar
98.53 KB
Documentos a presentar de otras CCAA
Descargar
97.84 KB
Guía informativa
Descargar
2.04 MB
Información general
Descargar
97.36 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 150/2001, de 06 de Mayo e, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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