Descripción
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Referencia51886
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Descripción
Inscripción para valorar el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de construcción y demolición de obras.
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TasaRequiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Las actividades de valorización de residuos objeto de esta inscripción deben ajustarse a lo establecido en el proyecto de obra autorizado (con licencia urbanística otorgada o la autorización que corresponda conforme a su tipología). En particular, la dirección facultativa de la obra debe aprobar los medios previstos para dicha valorización in situ.
En todo caso, estas actividades se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente.
Tramitación
Los poseedores de residuos de construcción y demolición (la persona física o jurídica que los tenga en su poder y, en todo caso, la que ejecute la obra) que procedan a valorizarlos (someterlos a una operación que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos) en la misma obra en que se han generado, deben inscribirse en el "Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la propia obra en la que se han producido". De no cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente para que se efectúe dicha inscripción, será preceptiva la previa "Autorización para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos: Residuos de construcción y demolición (RCD)" emitida por la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para realizar dichas operaciones (aunque se efectúen con plantas móviles).
Normativa
- Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero).
- Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto).
- Resolución de 28 de abril de 2011, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 130, de 3 de junio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).