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- Fecha de inicio: 07/09/2012
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Plazo indefinido
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Descripción
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Referencia59612
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Descripción
Para mantener la condición de demandante de empleo, tendrá que renovar la demanda en las fechas establecidas para ello, y que vienen recogidas en la tarjeta.
Destinatarios y/o requisitos
- Estar en situación de alta como demandante de empleo, para más información, consultar el apartado información relacionada
Información Complementaria
Para aquellos usuarios que no cuentan con acceso a Internet o que necesitan ayuda para la gestión cibernética de estos trámites, todas las oficinas disponen de al menos un punto de autogestión donde se puede renovar la demanda a través de la red y donde se brinda apoyo y asesoramiento durante el horario completo de apertura de la oficina.
Documentación de interés
Tramitación
Este procedimiento se puede realizar presencialmente o vía on-line
- Si se opta por la renovación presencial, debe dirigirse a su Oficina de empleo o a cualquier otra, siendo necesario presentar el DNI, en este caso al considerarse un trámite rápido, debe acudir en la franja horaria que va desde las 8:30 a las 14:30 h.
- Si se opta por la renovación vía on-line, puede acceder a este servicio, en el siguiente enlace.
En este servicio el ciudadano puede acceder a la renovación de su demanda de dos formas:
- Con DNI electrónico o certificado digital, por lo que es necesario tener el Certificado electrónico o DNI electrónico.
- Con datos de contraste, utilizando su identificador de demanda, y un dato de contraste que tiene que introducir en las casillas correspondientes, para ello es necesario que el ciudadano esté registrado en el Portal de Empleo.
Si no estás registrado, accede a la página de registro en la oficina electrónica de empleo.
Una vez registrado puede acceder a través de acceso a mi oficina electrónica de empleo.
Órgano responsable
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Inscripción inicial de la demanda de empleo
16 octubre 2008- 03 junio 2020
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- 24 Mayo 2021
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).