• Fecha de inicio: 07/09/2012
  • Plazo indefinido

Descripción

  • Referencia
    59612
  • Descripción

    Para mantener la condición de demandante de empleo, tendrá que renovar la demanda en las fechas establecidas para ello, y que vienen recogidas en la tarjeta.

Destinatarios y/o requisitos

  1. Estar en situación de alta como demandante de empleo, para más información, consultar el apartado información relacionada

Información Complementaria

Para aquellos usuarios que no cuentan con acceso a Internet o que necesitan ayuda para la gestión cibernética de estos trámites, todas las oficinas disponen de al menos un punto de autogestión donde se puede renovar la demanda a través de la red y donde se brinda apoyo y asesoramiento durante el horario completo de apertura de la oficina.

Tramitación

Este procedimiento se puede realizar presencialmente o vía on-line

  1. Si se opta por la renovación presencial, debe dirigirse a su Oficina de empleo o a cualquier otra,  siendo necesario presentar el DNI, en este caso al considerarse un trámite rápido, debe acudir en la franja horaria que va desde las 8:30 a las 14:30 h.
  2. Si se opta por la renovación vía on-line, puede acceder a este servicio, en el siguiente enlace. 

En este servicio el ciudadano puede acceder a la renovación de su demanda de dos formas:

- Con DNI electrónico o certificado digital, por lo que es necesario tener el Certificado electrónico o DNI electrónico.

- Con datos de contraste, utilizando su identificador de demanda, y un dato de contraste que tiene que introducir en las casillas correspondientes, para ello es necesario que el ciudadano esté registrado en el Portal de Empleo.

Si no estás registrado, accede a la página de registro en la oficina electrónica de empleo.

Una vez registrado puede acceder a través de acceso a mi oficina electrónica de empleo.

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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