Descripción
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Referencia29165
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Descripción
Primera inscripción como demandante de empleo para aquellas personas que nunca anteriormente hayan estado inscritas en una oficina de empleo, lo cual les permitirá ser beneficiarios de los distintos servicios de empleo de la Comunidad de Madrid.
Servicio de cita previa: la atención personalizada para los servicios de primera inscripción como demandante de empleo y el registro de contratos exige una cita previa, que puede concertarse aquí o a través del 012.
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Más información
Destinatarios y/o requisitos
- No haber estado inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
- Residir en la Comunidad de Madrid.
- Ser mayor de 16 años.
- Y encontrarte en uno de los dos supuestos siguientes:
- Ser español o de cualquier país de la Unión Europea o de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como un cónyuge o hijo menor de 21 años o mayor a su cargo.
- Ser trabajador extranjero no comunitario con reconocimiento de acceso al mercado nacional.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Compromisos que se adquieren al inscribirse
- Renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas en su documento de demanda (DARDE), más información en la sección "Documentación de interés"
- Presentarse en la oficina de empleo cuando le citen.
- Comunicar las variaciones que se produzcan en sus datos personales y profesionales.
- Comunicar a la oficina de empleo el resultado de las entrevistas de empleo que realice, cuando sean gestionadas por el Servicio Público de Empleo.
Documentación de interés
Normativa
- Resolución de 17 de junio de 2010, de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, por la que se ordena la publicación de diversos impresos normalizados (BOCM nº 180, de 29 de julio).
- ORDEN TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación (BOE nº 291, de 06/12/2006).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).