Información y documentación
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes (RGCA).
Requisitos
- Estar inscrito definitivamente en el RGCA .
- Tener un carné profesional de comerciante ambulante próximo a caducar.
- Solicitar su renovación 6 meses antes de la fecha de caducidad.
- Declarar de forma responsable que cumple los requisitos para obtener el carné de comerciante ambulante, al presentar la solicitud.
- Indicar en la solicitud:
- Datos de la persona solicitante o representante.
- Variación en los datos de la inscripción, si han cambiado desde la inscripción inicial:
- Nombre.
- Modalidad de venta.
- Domicilio.
- Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Teléfono.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Declaración responsable sobre la concurrencia de requisitos para la venta ambulante (Anexo I).
- Autorización para presentar la solicitud de renovación por persona distinta del titular (Anexo II).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Copia del DNI, NIE o NIF de la persona interesada, en caso de que solicite la renovación una persona diferente a quien es titular de la inscripción en el RGCA.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial
- Dirección: Calle Ramírez de Prado, 5 bis, 28045 Madrid
- Teléfono: 91 580 22 94
- Correo electrónico: ambulantes.comercio@madrid.org
Normativa
- Resolución de 24 de julio de 2014, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes al procedimiento de “Inscripción y Renovación en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid” (BOCM nº 189, de 11 de agosto).
- Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 43, de 20 de febrero).
- Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 10, de 13 de enero).
- Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 15 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que corrija lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, le enviaremos el carné de comerciante ambulante a la persona solicitante.
Recuerda que el carné de vendedor ambulante es válido por 4 años, renovable por períodos iguales.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud