Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes (RGCA).
Requisitos
- Estar inscrito definitivamente en el RGCA .
- Tener un carné profesional de comerciante ambulante próximo a caducar.
- Solicitar su renovación 6 meses antes de la fecha de caducidad.
- Declarar de forma responsable que cumple los requisitos para obtener el carné de comerciante ambulante, al presentar la solicitud.
- Indicar en la solicitud:
- Datos de la persona solicitante o representante.
- Variación en los datos de la inscripción, si han cambiado desde la inscripción inicial:
- Nombre.
- Modalidad de venta.
- Domicilio.
- Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Teléfono.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Declaración responsable sobre la concurrencia de requisitos para la venta ambulante (Anexo I).
- Autorización para presentar la solicitud de renovación por persona distinta del titular (Anexo II).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Copia del DNI, NIE o NIF de la persona interesada, en caso de que solicite la renovación una persona diferente a quien es titular de la inscripción en el RGCA.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial
- Dirección: Calle Ramírez de Prado, 5 bis, 28045 Madrid
- Teléfono: 91 580 22 94
- Correo electrónico: ambulantes.comercio@madrid.org
Normativa
- Resolución de 24 de julio de 2014, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes al procedimiento de “Inscripción y Renovación en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid” (BOCM nº 189, de 11 de agosto).
- Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 43, de 20 de febrero).
- Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 10, de 13 de enero).
- Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 15 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que corrija lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, le enviaremos el carné de comerciante ambulante a la persona solicitante.
Recuerda que el carné de vendedor ambulante es válido por 4 años, renovable por períodos iguales.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud