Descripción
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ReferenciaI43
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Descripción
Las personas físicas o jurídicas inscritas definitivamente en el Registro General de Comerciantes Ambulantes (RGCA) de la Comunidad de Madrid deben solicitar la renovación del carné profesional de comerciante ambulante cada 4 años.
Al solicitar la renovación, se pueden actualizar los datos, si han variado respecto a los datos iniciales comunicados para la inscripción.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes (RGCA).
Requisitos
- Estar inscrito definitivamente en el RGCA .
- Tener un carné profesional de comerciante ambulante próximo a caducar.
- Solicitar su renovación 6 meses antes de la fecha de caducidad.
- Declarar de forma responsable que cumple los requisitos para obtener el carné de comerciante ambulante, al presentar la solicitud.
- Indicar en la solicitud:
- Datos de la persona solicitante o representante.
- Variación en los datos de la inscripción, si han cambiado desde la inscripción inicial:
- Nombre.
- Modalidad de venta.
- Domicilio.
- Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Teléfono.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaración responsable sobre la concurrencia de requisitos para la venta ambulante (Anexo I).
- Autorización para presentar la solicitud de renovación por persona distinta del titular (Anexo II).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Copia del DNI, NIE o NIF de la persona interesada, en caso de que solicite la renovación una persona diferente a quien es titular de la inscripción en el RGCA.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial
- Dirección: Calle Ramírez de Prado, 5 bis, 28045 Madrid
- Teléfono: 91 580 22 94
- Correo electrónico: ambulantes.comercio@madrid.org
Tramitación
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que corrija lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, le enviaremos el carné de comerciante ambulante a la persona solicitante.
Recuerda que el carné de vendedor ambulante es válido por 4 años, renovable por períodos iguales.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Normativa
- Resolución de 24 de julio de 2014, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes al procedimiento de “Inscripción y Renovación en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid” (BOCM nº 189, de 11 de agosto).
- Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 43, de 20 de febrero).
- Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 10, de 13 de enero).
- Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 15 de marzo).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).