Descripción
-
Referencia2220
-
Descripción
Legalización de las instalaciones reguladas por la ITC MI-IP03 " Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación " y por la ITC MI-IP04 " Instalaciones para suministro a vehículos " modificadas por el Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre, siempre y cuando sean instalaciones en las que se suministre a vehículos propiedad del titular de la instalación o no se produzca un cambio de depositarios del producto.
-
TasaRequiere el pago de tasas
Presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se realiza ante las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICIs) previo pago de la tasa correspondiente.
Información Complementaria
Mediante este procedimiento se realizarán las siguientes acciones:
- Inscripción en el Registro de Instalaciones Petrolíferas.
- Obtención del Certificado de Inscripción Definitiva de la Instalación Petrolífera para consumo en la propia instalación o Certificado de Inscripción Definitiva de la Instalación Petrolífera para suministro a vehículos.
Documentación de interés
Normativa
* Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre (texto consolidado) y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre (BOE número 254 de 23/10/1997) y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995 de 28 de diciembre (BOE número 41 de 16/2/1996).
* Orden 717/2000, de 10 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos en el Registro de Instalaciones Petrolíferas (texto consolidado).
* Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por la que se regula las actividades de control reglamentario de las instalaciones (texto consolidado).
* Orden 8638/2002, de 8 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28-2-2002 (texto consolidado).
* Orden 5672/2004, de 8 de julio, que modifica la Orden 8638/2002, de 8 de octubre de 2002, que se establece el procedimiento para la inscripción de las instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28-2-2002 (texto consolidado).
Órgano responsable
Te puede interesar
Inscripción de instalaciones petrolíferas destinadas al suministro a vehículos con venta a terceros
24 abril 2005Información, reclamaciones y denuncias sobre instalaciones petrolíferas
03 julio 2024- 26 septiembre 2023
Ayudas a personas trabajadoras desempleadas que se constituyan por cuenta propia
16 junio 2016Registro de instalaciones interiores de suministro de agua
24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).