Descripción
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Referencia453
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Descripción
Procedimiento administrativo para la tramitación, a través de Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI), de las instalaciones frigoríficas, con objeto de garantizar un control en el cumplimiento de las condiciones de seguridad para su puesta en servicio.
Quedan excluidas de este procedimiento las instalaciones relacionadas en el apartado “Información Complementaria”.
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TasaRequiere el pago de tasas
Documentación a presentar
Se puede consultar en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Presentación de solicitudes
La documentación para registrar una instalación frigorífica se presentará en la EICI que elija libremente el titular de la instalación o su representante.
Acceso a los modelos de tramitación
Información Complementaria
Instalaciones excluidas:
a) Las instalaciones frigoríficas correspondientes a modos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreos, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias.
b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
c) Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a: 2,5 kg de refrigerante del grupo L1 0,5 kg de refrigerante del grupo L2 0,2 kg de refrigerante del grupo L3.
Definiciones:
o Empresa frigorista: Persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, realiza la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas en el ámbito del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
o Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI): Organismo de control que, de conformidad con el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial, se encuentre inscrito en el Registro de EICI acreditadas en el campo de instalaciones frigoríficas, y desarrolle, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la actividad reglamentaria de las instalaciones frigoríficas, en su registro y puesta en servicio.
o Instalación frigorífica: Conjunto de los componentes de uno o varios sistemas de refrigeración y de todos los elementos necesarios para su funcionamiento (cuadro y cableado eléctrico, circuito de agua, entre otros). Incluye los sistemas de refrigeración de cualquier dimensión, comprendidos los utilizados en acondicionamiento de aire y en bombas de calor, así como los sistemas secundarios de enfriamiento y los de calefacción generada por equipos frigoríficos (incluidas las bombas de calor).
Tarifas y Tasas:
o Las tarifas a aplicar por el registro de las instalaciones frigoríficas serán notificadas por las Entidades de Inspección a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dichas tarifas serán publicadas para conocimiento de la parte interesada. Las citadas tarifas serán fijas para todo el año.
o La tasa a abonar para la inscripción de las instalaciones frigoríficas será la indicada en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y sus actualizaciones. No devengará ninguna tasa la solicitud de duplicado o cambio de titular de la instalación.
Inspecciones de las instalaciones:
Las Entidades de Inspección llevarán a cabo, con anterioridad a la inscripción de las instalaciones frigoríficas, visitas de inspección a las instalaciones, según los siguientes porcentajes mínimos, que podrán ser modificados por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
o Instalaciones de nivel 2: 30 por 100.
o Instalaciones de nivel 1: 5 por 100.
Documentación de interés
Tramitación
o La Entidad de Inspección no iniciará la tramitación del expediente hasta que no se haya presentado TODA la documentación requerida.
o La Entidad de Inspección determinará si debe realizar una inspección de la instalación con anterioridad a la inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones Frigoríficas.
o Una vez iniciado un expediente por una Entidad de Inspección, no se podrá, salvo en casos justificados, cambiar a otra Entidad de Inspección para su finalización.
o Una vez finalizada la tramitación, la Entidad de Inspección diligenciará los certificados de instalación y, en su caso, los certificados de dirección técnica y devolverá una copia al titular o representante del mismo.
o En caso de que se solicite un cambio de titularidad, se deberá presentar una copia de la autorización o registro antiguo de la instalación y una copia del contrato de compra-venta (o escrituras, etcétera) que justifique aquél.
Normativa
* Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los modelos de formularios para la aplicación de la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (BOCM nº 300, de 9 de diciembre).
* Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 57, de 8 de marzo de 2011, corrección de errores BOE nº 180 de 28 de julio de 2011).
* Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. (BOCM nº 307, de 27 de diciembre de 2013)
* Reglamento (CE) 2037/2000, de 29 de junio de 2000, sobre sustancias que agotan la capa de ozono (DO L244 de 29 de septiembre).
* Ley 21/1992, de 16 de julio, Ley de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).
* Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico (BOE nº 89, de 13 de abril).
* Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE nº 129, de 31 de mayo).
* Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (texto consolidado).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).