Descripción

  • Referencia
    12305
  • Descripción

    Autorizar las plantas de beneficio asociadas a instalaciones mineras e industrias de la construcción y su inscripción en el Registro Industrial.

    Ver el C.N.A.E. en la sección Documentación de Interés de esta ficha.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Persona física o jurídica titular de plantas de beneficio asociadas a instalaciones mineras e industrias para la construcción que quiera ponerla en funcionamiento.
  2. Previamente debe obtener la aprobación del proyecto de la planta de beneficio ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

Documentación a presentar

Ver sección Documentación de Interés de esta ficha.

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Se realizan visitas de inspección por muestreo.

Autoliquidación de Tasas:

El pago de la tasa  se efectuará en BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA Y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.

Documentación de interés

C.N.A.E.
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29.3 KB
Documentación a presentar
Descargar
76.99 KB

Tramitación

Presentación de solicitud:

El interesado deberá presentar la documentación indicada en el apartado anterior por alguno de los medios mencionados en el apartado “Presentación de solicitudes”.

Resolución del expediente:

Estudio del expediente, requerimiento de aclaración o documentación complementaria, en su caso, visita de inspección si procede.

Una vez aportada toda la documentación necesaria, se remite al interesado el acta de inscripción.

Efecto del silencio

Desestimatorio

Normativa efecto silencio

Ley 8/1999, de 9 abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo resolución

1 año

Descripción Tasa

  1. Inscripción registro Inversión hasta 3.005,06 €
  2. Inscripción registro Inversión  entre 3.005,7 y 6.010,12
  3. Inscripción registro Inversión entre 6.010,13 y 30.050,61
  4. Inscripción registro Inversión entre 30.050,62 y 60.101,21
  5. Inscripción registro Inversión entre 60.101,22 y 120.202,42
  6. Inscripción registro Inversión de 120.202,43 € en adelante
  7. Actualización del Registro sin variación de inversión.

Esta tasa se abona con la solicitud de autorización del proyecto de instalación de planta de beneficio.

Medio Pago Tasa

  1. Pago Efectivo
  2. Pago Electrónico:
    1. Transferencia Electrónica
    2. Tarjeta de Crédito 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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