Última actualización: 13/02/2025

Descripción

  • Referencia
    I41
  • Descripción

    La inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes (RGCA) de la Comunidad de Madrid es necesaria para obtener la autorización municipal para ejercer el comercio ambulante en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    La solicitud de inscripción es obligatoria y debe hacerse antes de solicitar cualquier autorización municipal para ejercer el comercio ambulante en alguna de estas modalidades:

    1. Venta en mercadillos.
    2. Venta en festejos populares.
    3. Venta en puesto aislado.
    4. Vehículo itinerante.

    La inscripción es precisa para obtener el carné de comerciante ambulante que tiene una validez de 4 años renovables por períodos iguales. Debes solicitar la renovación del carné a través del trámite de Renovación del carné de comerciante ambulante.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas que ejercen el comercio ambulante en la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Ejercer el comercio ambulante en alguna de estas modalidades:
    1. Venta en mercadillos.
    2. Venta en festejos populares.
    3. Venta en puesto aislado.
    4. Vehículo itinerante.
  2. Estar dada de alta en alguno de los epígrafes fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
  3. Indicar en la solicitud:
    1. Datos de la persona solicitante o representante.
    2. Tipo de venta.
    3. Situación laboral de la persona solicitante (trabajador autónomo, asalariado o asociado).
    4. Actividad económica.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Autorización Municipal para el ejercicio de la venta ambulante
  2. Documento que acredite la relación laboral (en caso de asalariado)
  3. NIF de la empresa titular (para inscripción de sociedad o cooperativa)
  4. Escritura de constitución o estatutos sociales (para inscripción de sociedad o cooperativa)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Copia del DNI, NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del interesado
  2. Copia del DNI, NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Declaración Censal del IAE (modelo 36 ó 37) presentada en la Agencia Tributaria

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial
  • Dirección: Calle Ramírez de Prado, 5 bis, 28045 Madrid
  • Teléfono: 91 580 22 94
  • Correo electrónico: ambulantes.comercio@madrid.org

Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación aportada.

Si todo es correcto, enviaremos una resolución de inscripción provisional en el RGCA de la Comunidad de Madrid a la persona solicitante. Esta inscripción provisional sirve para solicitar la autorización municipal para ejercer la actividad de comerciante ambulante y tiene una validez de 3 meses.

Después, una vez recibida la autorización municipal debe presentarse en el RGCA, en el plazo máximo de 15 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Su presentación puede realizarse de forma electrónica mediante del servicio de Aportar documentos a la referencia de la solicitud de inscripción en el RGCA.

Una vez completado el expediente, enviaremos a la persona solicitante la resolución de inscripción definitiva en el RGCA, así como el carné profesional de comerciante ambulante de la Comunidad de Madrid.

El carné de comerciante ambulante es válido por 4 años. Para solicitar su renovación, accede al trámite de Renovación del carné de comerciante ambulante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada.

Normativa

  • Resolución de 24 de julio de 2014, de la Dirección General de Comercio, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes al procedimiento de “Inscripción y Renovación en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid” (BOCM nº 189, de 11 de agosto).
  • Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 43, de 20 de febrero).
  • Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 10, de 13 de enero).
  • Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 64, de 15 de marzo).

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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