Descripción
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ReferenciaI31
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Descripción
Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid es un registro público en el que se inscribirán, a los meros efectos de publicidad, la constitución y demás actos inscribibles de los colegios profesionales y de los Consejos de Colegios que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrán inscribirse en la Sección Especial del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, con carácter potestativo, los Colegios Profesionales de ámbito nacional y los de ámbito territorial superior al de la Comunidad de Madrid que tengan su sede en ella.
Están sujetos a inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, los actos siguientes:
- La denominación, sede, domicilio y ámbito territorial de los Colegios Profesionales.
- Los Estatutos de los Colegios Profesionales, así como sus correspondientes modificaciones.
- Los Estatutos de los Consejos de Colegios, así como sus correspondientes modificaciones.
- Las personas que integran los órganos de gobierno y las sucesivas renovaciones o modificaciones de los componentes de dichos órganos.
- La fusión de dos o más Colegios.
- La segregación de un Colegio Profesional de otro preexistente.
- La disolución de los Colegios Profesionales.
- Cualesquiera otros legalmente previstos.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas jurídicas.
Requisitos
En todos los casos, ya se trate de alta (creación de un colegio), actualización (fusión, absorción o segregación) o baja (disolución):
- Abonar la tasa correspondiente.
- Acreditar la representación, si se tramita por medio de representante.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: colegiosprofesionales@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, te pediremos que subsanes (corrijas) la falta o aportes los documentos preceptivos. Si no lo haces en el plazo de 15 días hábiles (lunes a viernes no festivos), contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, entenderemos que desistes de tu solicitud previa resolución expresa.
Transcurrido el plazo de subsanación y previo a la evaluación de las solicitudes, verificaremos el cumplimiento de las condiciones para la inscripción.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses.
Normativa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales (BOE nº 40, de 15 de febrero)
- Ley 19/1997, de 11 de julio, de colegios profesionales de la Comunidad de Madrid (BOE nº 109, de 7 de mayo)
- Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del registro de colegios profesionales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de noviembre de 1997)
- Estatuto de autonomía artículo 27.4. Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (BOE nº 51, de 01 de marzo)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).