Descripción
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Referencia2968
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Descripción
Procedimiento para regular el funcionamiento del Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid, aprobar la entrada en funcionamiento del registro y aprobar los modelos normalizados de poder a registrar.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Bastanteo previo por el Servicio Jurídico en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Prestaciones
El bastanteo de los poderes se realizará por una sola vez ante los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y será realizado por el Servicio Jurídico en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. (Ver sección Documentación de interés).
El apoderamiento objeto de bastanteo permanecerá en vigor en tanto no se comunique de forma fehaciente su revocación a la Caja de Depósitos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid.
Documentación de interés
Normativa
- Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro informático de apoderados (BOCM nº 89, de 15 de abril).
- Orden de 21 de abril de 2006, que modifica la anterior (BOCM nº 121, de 23 de mayo)
- Orden de 1 de abril de 2009, por la que se modifican los Anexos de la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid (BOCM nº 100 de 29 de abril).
- Resolución de 19 de mayo de 2017, del Director General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, por la que dispone la publicación de los modelos de impresos normalizados referidos a los procedimientos de alta y modificación/baja del Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid (BOCM nº 148, de 23 de junio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).