Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas jurídicas, es decir, Corporaciones de derecho público.
Requisitos
- Estar inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
- Acreditar legalmente la representación si la inscripción se solicita a través de representante.
- Abonar la tasa por inscripción registral en el Registro de Colegios Profesionales cuyo justificante de pago será aportado junto a la solicitud presentada.
- Acordar por los órganos competentes del colegio o consejo de colegios y según sus estatutos, la modificación de junta de gobierno o la de los estatutos.
- Acordar por el órgano competente del Consejo General de Colegios y de acuerdo con sus estatutos la modificación estatutaria del colegio que se solicita inscribir.
- La acreditación de los acuerdos de modificación de junta de gobierno o de estatutos, exigirá la expedición de una certificación por el secretario del colegio con el visto bueno de su decano o presidente, firmándose por ambos, y conforme a lo establecido en sus estatutos.
- Los miembros de los órganos colegiales que acuerden la modificación de junta de gobierno o de estatutos, deberán tener su mandato en vigor y estar inscritos previamente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Las inscripciones deberán realizarse según su tracto sucesivo.
- Los nuevos miembros de la junta de gobierno que se solicite inscribir deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de colegios profesionales y los expresamente recogidos en los estatutos generales, si existen, y particulares del colegio de que se trate, especialmente en relación con las condiciones de elegibilidad, y de no incompatibilidad establecidas.
- Los datos personales de los nuevos miembros de la junta de gobierno que se solicita inscribir deben coincidir exactamente con los datos que figuren en el DNI o en el NIF.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Inscripción de modificación de Estatutos:
- Certificación del Secretario del Colegio, con el visto bueno del Presidente/Decano, en el que conste el acto por el que se aprueba la modificación estatutaria, según estatutos vigentes inscritos, e indicando las razones de dicha modificación.
- Certificación del Secretario del Consejo General de Colegios (si está constituido) con el visto bueno de su Presidente/Decano, en el que conste el acto por el que se aprueban los Estatutos colegiales o su modificación, indicando su justificación y la fecha del mismo.
- Estatutos colegiales en fomato pdf (sellados y firmados en todas sus hojas), así como en formato word (sin firmar), que incluyan las modificaciones estatutarias aprobadas.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Inscripción de modificación de Junta de Gobierno:
- Certificación del Secretario del Colegio Profesional o Consejo de Colegios, con el visto bueno del Presidente/Decano, en el que consten los cargos y nombres de los miembros que componen la nueva Junta de Gobierno, el acto por el que se renueva y la fecha del mismo, junto con la fecha de nombramiento y toma de posesión de dichos cargos.
- En ambos casos:
- Documento que acredite la representación para actuar en nombre de/la interesado/a (si se suscribe por el representante).
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF de la corporación.
- NIF o/NIE del firmante de la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: colegiosprofesionales@madrid.org
Normativa
- Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 263, de 5 de noviembre).
- Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1998).
- Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Artículo 27.4 (BOE nº 51, de 1 de marzo).
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE nº 40, de 15 de febrero).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Justicia y Víctimas
- Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Inscripciones registrales. Por cada inscripciónPagar tasa 40€
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, te pediremos que subsanes (corrijas) la falta o aportes los documentos preceptivos. Si no lo haces en el plazo de 15 días hábiles (lunes a viernes no festivos), contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, entenderemos que desistes de tu solicitud previa resolución expresa, y archivo de las actuaciones.
Si aportas la documentación requerida y tras la oportuna valoración de legalidad:
- Se elabora una memoria justificativa del expediente.
- Se dicta Orden del Consejero con competencias en materia de colegios profesionales, relativa a la inscripción. De dicha orden se da traslado al registro de órdenes de la Consejería.
- Se inscribe la modificación en el correspondiente Libro del Registro de Colegios Profesionales, si la valoración del expediente resulta favorable.
- Se notifica dicha orden al interesado o a su representante.
- En el supuesto de modificación de estatutos de los colegios profesionales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se publican íntegros o parcialmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud