Descripción
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Referencia55186
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Descripción
Para la puesta en servicio de las instalaciones térmicas se debe registrar una serie de documentación ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) autorizada por la Comunidad de Madrid en instalaciones térmicas.
El registro de la documentación requiere el previo pago de la tasa correspondiente a la Comunidad de Madrid.
Las instalaciones térmicas no industriales en los edificios son instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y agua caliente sanitaria, que no formen parte de un proceso industrial.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas titulares de instalaciones térmicas nuevas o reformadas que deben presentar proyecto o memoria para su puesta en servicio.
Requisitos
- Encontrarse en alguno de los siguientes casos:
- Instalaciones que requieren la presentación de un proyecto (Instalaciones o conjunto de instalaciones térmicas que, en régimen de generación de calor o frío, tengan una potencia nominal igual o superior a 70 kW).
- Instalaciones que requieren la presentación de una memoria técnica (Instalaciones o conjunto de instalaciones térmicas que, en régimen de generación de calor o frío, tengan una potencia nominal comprendida entre 5 y 70 kW).
- Solicitar ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), el registro de la documentación del proyecto o memoria, según corresponda, en el Registro de Instalaciones Térmicas en Edificios de la Comunidad de Madrid, previo pago de la tasa correspondiente a la Comunidad de Madrid (pago disponible pulsando TRAMITAR).
Documentación a presentar
Recuerda que eres responsable de la información la documentación que presentes.
Documentos a aportar en función del tipo de instalación:
- Instalaciones que requieren proyecto:
- Solicitud de registro de proyecto según modelo oficial
- Proyecto específico de la instalación redactado y firmado por técnico titulado competente.
- Certificado de montaje.
- Certificado de Instalación
- Justificante pago de tasa.
- Instalaciones que requieren memoria técnica:
- Solicitud-memoria técnica descriptiva de la instalación.
- Certificado de Instalación suscrito por instalador autorizado.
- Justificante de pago de tasa.
Presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se realiza ante las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICIs), según el procedimiento establecido por cada una de ellas.
Información Complementaria
La lista de EICIs autorizadas para la tramitación de la documentación de la puesta en servicio de las Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y sus tarifas se encuentran en el siguiente contenido:
Organismos de Control (OC), Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI), Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) y Entidades de Intermediación (EI)
Para consultas sobre este trámite contacta a través del correo electrónico hidrocarburos@madrid.org
Tramitación
Instalaciones que requieren proyecto
- Una vez finalizada la ejecución de la instalación y presentada la documentación correspondiente ante la EICI, ésta verificará si es correcta y diligenciará (sellará), en su caso, la solicitud de registro de instalación térmica.
- El titular de la instalación presentará dicha solicitud de registro ante el suministrador de energía para que realice, en su caso, la entrega de energía como suministro provisional por un plazo máximo de treinta días.
- Una vez que la instalación disponga de energía provisional y haya sido ajustada y equilibrada, se deberán realizar, en el plazo máximo de veinticinco días, las pruebas definidas en la Instrucción Técnica 2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios y aquellas otras que el instalador habilitado o el director de obra, según el caso, considere necesarias. Este emitirá el certificado de instalación correspondiente que deberá presentar ante la EICI.
- La EICI realizará una inspección de la instalación y emitirá el documento final de registro.
- El titular presentará dicho documento ante el suministrador, en el plazo máximo de cinco días desde la finalización del período de pruebas, para su control reglamentario y suministro regular de energía.
Instalaciones que no requieren proyecto
- Una vez finalizada la ejecución de la instalación y presentada la documentación correspondiente ante la EICI, ésta archivará el documento de la solicitud y memoria.
- El titular de la instalación presentará la solicitud de registro diligenciada ante el suministrador de energía para que realice, en su caso, la entrega de energía como suministro provisional por un plazo máximo de treinta días.
- Una vez que la instalación disponga de energía provisional y haya sido ajustada y equilibrada, se deberá realizar, en el plazo máximo de veinticinco días, las pruebas definidas en la Instrucción Técnica 2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificio y aquellas otras que el instalador habilitado considere necesarias.
- La EICI podrá realizar una inspección de la instalación y, en cualquier caso, emitirá el documento final de registro.
- El titular presentará dicho documento ante el suministrador, en el plazo máximo de cinco días desde la finalización del período de pruebas, para su control reglamentario y suministro regular de energía.
Normativa
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23 de julio).
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 207 de 29 de agosto).
- Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero (BOCM nº 249, de 18 de octubre).
- Resolución de 15 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se modifican los porcentajes de inspección de las instalaciones térmicas de los edificios establecido en el artículo 13 de la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero (BOCM nº 55, de 5 de marzo).
- Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación de los modelos de formularios para la aplicación del procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios establecido mediante la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. (BOCM nº 47, de 25 de febrero)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).