Descripción

  • Referencia
    22500
  • Descripción

    La habilitación consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos establecidos en la normativa de subcontratación.

Destinatarios y/o requisitos

¿Quién está obligado a habilitar el Libro de Subcontratación?

  1. Los contratistas con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada.
  2. Los promotores que contraten directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma.

¿Quién realiza la habilitación?

  1. El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.

Requisitos para habilitar el Libro de Subcontratación

Con carácter previo a la solicitud de habilitación del Libro de Subcontratación, es necesario estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas en el Sector de la Construcción, dependiente de la autoridad laboral del territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista.

Se exceptúa de este requisito previo a los promotores que contraten directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma.

Igualmente, con carácter previo deberán presentar el formulario de comunicación de apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo en obras de construcción en todos los supuestos.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Presentación del formulario de solicitud de habilitación del Libro de Subcontratación.

Si el formulario de solicitud de habilitación del Libro de Subcontratación estuviera debidamente cumplimentado, se procederá a habilitar el mismo.

En caso de que se apreciara alguna irregularidad, se informará al interesado para proceder a su subsanación.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Trabajo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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