Descripción
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Referencia3311
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Descripción
Cuando en las empresas se convoquen elecciones para elegir representantes de los trabajadores, posteriormente deberán inscribirse y depositarse en un Registro los resultados de dichas elecciones sindicales.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Presidente de la Mesa electoral.
- Secretario del Comité de Empresa o Junta de Personal.
- Delegado de Personal en ejercicio de sus funciones.
- Persona o entidad representante.
Requisitos
- Preaviso registrado.
- Que la entrega de las actas de los resultados electorales a representantes de los trabajadores en la empresa, sea efectuada por el presidente de la mesa, o por delegación por escrito, por el secretario o el vocal de la citada mesa (previa presentación en ambos casos del D.N.I.).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Registro de actas y documentación complementaria de administraciones públicas
Comité de empresa
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Autorización, en su caso, del Presidente de la Mesa electoral.
- Acta de constitución de la mesa electoral (modelo 3).
- Acta de constitución de la mesa electoral del colegio (modelo 4).
- Acta de escrutinio de miembros de Comité de Empresa (modelo 6).
- Acta Global de escrutinio de miembros de Comité de empresa (modelo 7).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Delegados de personal
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Autorización, en su caso, del Presidente de la Mesa electoral.
- Acta de constitución de la mesa electoral (modelo 3).
- Acta de escrutinio de delegados de personal (modelo 5).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Registro de actas y documentación complementaria de administraciones públicas (juntas de personal)
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Autorización, en su caso, del Presidente de la Mesa electoral.
- Acta de constitución de la mesa electoral (modelo 3).
- Acta parcial de escrutinio para Juntas de Personal (modelo 7).
- Acta global de escrutinio para Juntas de Personal (modelo 8).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Registro de actas y documentación complementaria de administraciones públicas (delegados de personal)
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Autorización, en su caso, del Presidente de la Mesa electoral.
- Acta de constitución de la mesa electoral (modelo 3).
- Acta de escrutinio de delegados de personal (modelo 6).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Comunicación de sustituciones, revocaciones y bajas de los representantes legales de los trabajadores en la empresa
No es necesario aportar documentación junto a la solicitud.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Negociación Colectiva
- Dirección: Calle Princesa, 5. 28008 Madrid
- Correo electrónico: elecciones1@madrid.org
- Teléfono:
- 91 704 10 52
- 91 704 10 48
- 91 720 95 22
- 91 704 10 51
Documentación de interés
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255 de 24 de octubre).
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre (BOE nº 219, de 13 de septiembre).
- Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE nº 189, de 8 de agosto).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).