Descripción
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Referencia19690
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Descripción
El Depósito Legal de la Comunidad de Madrid está dirigido a editores y productores de publicaciones de la región.
Su objetivo es recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.
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Más información
Destinatarios y/o requisitos
Están obligados a constituir el depósito legal de publicaciones tangibles:
- Los editores o los productores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea el lugar de impresión o producción.
- Cuando el editor no resida o tenga sucursal en la Comunidad de Madrid o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en la región.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportarán junto a la solicitud:
- Archivo digital previo a la impresión de la publicación
- Archivo de metadatos de la publicación
- Entrega de publicaciones (M5) (descargable desde el Portal Web de la Oficina de Depósito Legal: https://gestiona.madrid.org/depo_web/)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Información Complementaria
Consultas sobre Depósito Legal tangible: deposito.legal@madrid.org
Consultas sobre la Entrega de archivos digitales previos a la impresión: procesos.digitales@madrid.org
Tramitación
Constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
- El sujeto obligado dispondrá de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la asignación del número de depósito legal, para depositar la publicación en soporte tangible en la Oficina de Depósito Legal, siempre con carácter previo a su distribución o venta.
- Las obras deberán ser depositadas en su integridad.
- Si el sujeto obligado presentara algún ejemplar incompleto o defectuoso, la Oficina deberá requerirle para que deposite un nuevo ejemplar completo y sin defecto alguno, en el plazo de un mes, desde dicho requerimiento.
- Se entenderá por constituido el depósito cuando se haya realizado la entrega de todos los ejemplares tangibles contemplados en la normativa, así como los archivos digitales previos a la impresión de los mismos cuando proceda.
Normativa
- Decreto 118/2022, de 2 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Depósito Legal en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 268 de 10 de noviembre).
- Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. (BOE nº 107 de 5 de mayo).
- Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea (BOE nº 177, de 25 de julio)
- Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011)
- Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 15 de abril de 1999).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).