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Información adicional
Los empleados públicos pueden cambiar cuantas veces quieran los beneficiarios, no considerándose criterio para nueva declaración, el cambio de consejería o domicilio.
El órgano responsable de recibir y gestionar las solicitudes será la Subdirección de Personal de cada Consejería.
Normativa
- Acuerdo sectorial para personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
- Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid
- Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento denominado “Declaración de beneficiarios por fallecimiento” (BOCM nº 190, de 12 de agosto).
Órgano responsable
- Órgano competente para tramitar la solicitud
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- El empleado presentará en el Registro de documentos el formato 93F1, que consta en el apartado Tramitar.
- El Registro escaneará la solicitud, dejando constancia de la presentación de la misma (excepto tramitación electrónica).
- Las Subdirecciones de Personal y las unidades de personal de los Organismos informarán en la aplicación SIRIUS, el número de registro de documento y documento de identificación de la solicitud de los beneficiarios que recibirán la indemnización en caso de fallecimiento del empleado.
- Las unidades encargadas de personal, visualizarán el documento y confirmarán que el mismo conste en SIRIUS.
- La declaración de beneficiarios es un documento asociado al empleado con independencia de la relación de servicios/contractual por lo que figurará en el Sistema de Información de Personal asociado al NIF y podrá visualizarse en las sucesivas y diferentes unidades de personal a las que resulte adscrito
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud