Descripción
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Referencia46752
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Descripción
Certificación que acredita si una persona está inscrita o no en el Registro de Uniones de Hecho. El documento lo expide el responsable de dicho Registro.
Puedes solicitar los siguientes tipos de certificados:
- Certificado de estar inscrito o no en el Registro de Uniones de Hecho (válido frente a la Administración española). Está disponible su obtención automática a través del Servicio de Respuesta Inmediata.
- Certificados con efectos en el extranjero. Su obtención no es automática y además requiere su legalización posterior.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
- Cualquier persona interesada en acreditar su situación en el Registro de Uniones de la Comunidad de Madrid.
- Sus causahabientes (persona heredera, es decir, que sucede o se subroga en los derechos de otra en virtud de un título).
- Juezas y jueces y Tribunales de Justicia.
Requisitos
- Tener una inscripción activa en el Registro de Uniones de Hecho.
- Pagar la tasa correspondiente al certificado solicitado. Si solicitas el Certificado con efectos en el extranjero, es preciso un pago único por trámite, no por persona.
- Para obtener el certificado del Registro de forma automática mediante el Servicio de Respuesta Inmediata:
- Es necesario tener un certificado digital cuyo DNI o NIE coincida con el DNI o NIE de la inscripción en el Registro.
- Si no coinciden (por ejemplo, si te inscribiste con un pasaporte y tu certificado digital se corresponde con un NIE), es preciso solicitar en primer lugar la Modificación de datos de Uniones Hecho.
Documentación a presentar
Pulsa TRAMITAR para escoger la forma de realizar la solicitud y sigue las instrucciones de la sección Presentación de solicitudes.
En función de la opción elegida la documentación a presentar será distinta:
No requiere la aportación de documentación. Se obtendrá el certificado en el momento.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte o tarjeta de residencia (documentos en vigor) del solicitante.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 030 que encontrará en el Pago de tasas).
- Si el solicitante es su causahabiente:
- Declaración de herederos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE (documentos en vigor).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Si deseas obtener el certificado de forma electrónica e inmediata, pulsa CUMPLIMENTAR para acceder al Servicio de Respuesta Inmediata. Sigue el proceso guiado que incluye el pago de la tasa y al final obtendrás el certificado.
- Si eliges la presentación electrónica o presencial de la solicitud, sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
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consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Una vez obtenido el Certificado con efectos en el extranjero es necesario legalizarlo por la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. Puedes consultar toda la información necesaria en el contenido Legalización de documentos.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Servicio de Uniones de Hecho
- Dirección: Calle Los Madrazo, 34, Madrid
- unionesdehecho@madrid.org
Solicita tu cita a través del canal telefónico 012, del chat online y del correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org en el siguiente horario:
- De lunes a viernes no festivos de 08:00 a 22:00 horas.
- Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 20:00 horas.
Fuera de estos horarios, estará habilitado el buzón de voz en el que podrás dejar tus datos de contacto y el 012 te devolverá tu llamada en un plazo máximo de dos días hábiles.
Documentación de interés
Normativa
- Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril).
- Sentencia de 11/04/2013 del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad (6.760-2003) que declara inconstitucionales los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001 de 19 de diciembre (BOE nº 112, de 10 de mayo).
- Ley 4/2012, de 4 de julio de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio).
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).