Descripción
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Referencia46752
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
Certificación que acredita la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho y que es expedida por el responsable de dicho Registro.
Aviso: Su obtención es automática si se solicita mediante el Servicio de Respuesta Inmediata habilitado para ello.
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Más información
Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios
Pueden solicitar el certificado:
- Cualquiera de los miembros de una unión de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Sus causahabientes (persona que sucede o se subroga en los derechos de otra en virtud de un título).
- Los Jueces y Tribunales de Justicia.
Requisitos
En el caso que se solicite el certificado mediante el Servicio de Respuesta Inmediata, el DNI o NIE de tu certificado digital debe coincidir con el DNI/NIE con el que te inscribiste en el Registro. Por ejemplo, si te inscribiste con un pasaporte y tu certificado digital se corresponde con un NIE, previamente tienes que solicitar el cambio de tu pasaporte a tu nuevo documento de identidad. Para ello, debes presentar la "Solicitud de modificación de datos" existente en el trámite de Inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho.
Recuerda que el Servicio de Respuesta Inmediata no está habilitado para los Certificados que surtan efectos en el extranjero.
Documentación a presentar
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Pulsa TRAMITAR para escoger la forma de realizar la solicitud y sigue las instrucciones de la sección Presentación de solicitudes. En función de la opción elegida la documentación a presentar será:
No requiere la aportación de documentación. Se obtendrá el certificado en el momento.
- Solicitud.
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (documentos en vigor) del solicitante.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 030 que encontrará en el Pago de tasas).
- Declaración de herederos en el caso de que el solicitante sea su causahabiente.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Si deseas obtener el certificado de forma electrónica e inmediata, pulsa CUMPLIMENTAR para acceder al Servicio de Respuesta Inmediata. Sigue el proceso guiado que incluye el pago de la tasa y al final obtendrás el certificado.
- Si eliges la presentación electrónica o presencial de la solicitud, sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- O bien, imprímelo y preséntalo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Tasas
La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación (modelo 030), con carácter previo a la solicitud del certificado, mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid o mediante la aplicación para móvil Pago Tasas Comunidad de Madrid. La aplicación está disponible para su descarga en los stores “GOOGLE PLAY” y “APP STORE". La instalación de Aplicaciones IOS de la Comunidad de Madrid requiere autorizar las mismas en el dispositivo móvil, entrando en Ajustes / General / Gestión dispositivos / Aplicación Empresarial: Comunidad de Madrid.
Importe de la tasa para la obtención del:
- Certificado acreditativo de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho: 12,24 €
- Certificado acreditativo de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que surta efectos en el extranjero: 21,42 €
Normativa
- Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimien tos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril)
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002). (Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Abril de 2013 se han declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio). (Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de dos mil trece se ha declarado la nulidad de pleno derecho, por inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto 134/2002, la expresión “así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de su inscripción en el Registro, y nunca podrán perjudicar a terceros” de su artículo 9 y el apartado 2 del artículo 10)
- Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 205, de 27 de agosto).
Órgano responsable
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Inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho
24 abril 2005- 07 Mayo 2021
- 04 enero 2019
- 11 enero 2017
- 06 julio 2016
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).