Descripción

  • Referencia
    81590
  • Descripción

    Es un procedimiento de revisión de actos en vía administrativa que se puede interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Es posible impugnar cualquier acto de la Administración tributaria susceptible de recurso de reposición, así como la propia Resolución del Recurso de reposición.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán en única o primera instancia con los recursos establecidos en la Ley General Tributaria.

Será competente para conocer y resolver la reclamación económico-administrativa el órgano del Tribunal Económico-Administrativo que corresponda según la Ley General Tributaria.

Tramitación

La interposición de la reclamación económico-administrativa no suspende automáticamente el ingreso de la deuda, salvo que expresamente se solicite en el mismo, para lo cual deberá aportarse cualquiera de las siguientes garantías:

  1. Depósito de dinero efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, 8, 2ª planta).
  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia, en el caso de deudas no superiores a 1.500 €.
  4. Otras garantías (sólo en el supuesto del art. 233.3 de la Ley General Tributaria).

El importe de la garantía deberá cubrir el importe de la deuda tributaria recurrida, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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