Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas interesadas o destinatarias de la diligencia. Normalmente son pagadores o entidades pagadoras del bien objeto de embargo.
Requisitos
- Presentar la contestación a la diligencia en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la diligencia.
- Indicar en el escrito de contestación:
- Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
- Identificación del deudor con nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal.
- Identificación del número de diligencia y del bien objeto del embargo.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- Acreditar la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada, en caso de actuar a través de representante.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Los documentos que acrediten la representación, en su caso, y los demás documentos o justificantes que estimes oportuno para acompañar la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Recaudación
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 2 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Tributos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
No se puede presentar ningún recurso administrativo contra la diligencia de embargo, ya que no afecta a los derechos o intereses legítimos de la persona o entidad pagadora. No obstante, debes poner en conocimiento de la unidad responsable todas aquellas circunstancias o incidencias que puedan afectar a la realización del embargo acordado.
En caso de contestación positiva a la diligencia de embargo, deberás efectuar los ingresos correspondientes conforme a lo indicado en la diligencia hasta saldar, en su caso, el importe consignado en ella.
La resistencia, excusa o negativa a la aportación de los datos requeridos, así como la contestación incompleta, inexacta o con datos falsos, incumpliendo el deber de información, constituye infracción tributaria grave, que podrá dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud