Descripción
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ReferenciaT11
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Descripción
Las actuaciones de embargo efectuadas dentro de un procedimiento de apremio se recogen en diligencias, que se envían a las personas interesadas.
En muchos casos es obligatorio para el receptor contestar a la diligencia, para que la Administración emisora pueda conocer el resultado, positivo o negativo, del embargo y detalles de este.
Dispones de un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde que recibes alguna de las siguientes diligencias, para cumplir con el deber de contestar:
- Diligencia de embargo de Créditos.
- Diligencia de embargo de Sueldos y salarios.
- Diligencia de embargo de Rentas.
- Diligencia de embargo de Sobrante.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas interesadas o destinatarias de la diligencia. Normalmente son pagadores o entidades pagadoras del bien objeto de embargo.
Requisitos
- Presentar la contestación a la diligencia en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la diligencia.
- Indicar en el escrito de contestación:
- Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
- Identificación del deudor con nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal.
- Identificación del número de diligencia y del bien objeto del embargo.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- Acreditar la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada, en caso de actuar a través de representante.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Los documentos que acrediten la representación, en su caso, y los demás documentos o justificantes que estimes oportuno para acompañar la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Recaudación
Documentación de interés
Tramitación
No se puede presentar ningún recurso administrativo contra la diligencia de embargo, ya que no afecta a los derechos o intereses legítimos de la persona o entidad pagadora. No obstante, debes poner en conocimiento de la unidad responsable todas aquellas circunstancias o incidencias que puedan afectar a la realización del embargo acordado.
En caso de contestación positiva a la diligencia de embargo, deberás efectuar los ingresos correspondientes conforme a lo indicado en la diligencia hasta saldar, en su caso, el importe consignado en ella.
La resistencia, excusa o negativa a la aportación de los datos requeridos, así como la contestación incompleta, inexacta o con datos falsos, incumpliendo el deber de información, constituye infracción tributaria grave, que podrá dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 2 de septiembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).