Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas interesadas o destinatarias de la diligencia. Normalmente son pagadores o entidades pagadoras del bien objeto de embargo.
Requisitos
- Presentar la contestación a la diligencia en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la diligencia.
- Indicar en el escrito de contestación:
- Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
- Identificación del deudor con nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal.
- Identificación del número de diligencia y del bien objeto del embargo.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- Acreditar la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada, en caso de actuar a través de representante.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Los documentos que acrediten la representación, en su caso, y los demás documentos o justificantes que estimes oportuno para acompañar la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Recaudación
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 2 de septiembre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Tributos
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
No se puede presentar ningún recurso administrativo contra la diligencia de embargo, ya que no afecta a los derechos o intereses legítimos de la persona o entidad pagadora. No obstante, debes poner en conocimiento de la unidad responsable todas aquellas circunstancias o incidencias que puedan afectar a la realización del embargo acordado.
En caso de contestación positiva a la diligencia de embargo, deberás efectuar los ingresos correspondientes conforme a lo indicado en la diligencia hasta saldar, en su caso, el importe consignado en ella.
La resistencia, excusa o negativa a la aportación de los datos requeridos, así como la contestación incompleta, inexacta o con datos falsos, incumpliendo el deber de información, constituye infracción tributaria grave, que podrá dar lugar a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud