Última actualización: 07/10/2024

Descripción

  • Referencia
    2080
  • Descripción

    Los interesados pueden solicitar que la Administración tributaria certifique que han efectuado ingresos en concepto de pago de impuestos o tasas (Certificado de ingresos); o bien que certifique cualquier aspecto de sus expedientes tributarios de Sucesiones y Donaciones, ITP y AJD, Patrimonio o tributos sobre el juego (Certificado General).

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Justificante de pago de la tasa
  2. Poder de representación, en caso de que actúe a través de representante

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

Para solicitar dichos certificados pueden utilizar cualquiera de estos medios:

  1. Acudiendo en persona a la Dirección General responsable de la Comunidad de Madrid.
  2. Enviando su escrito de solicitud por correo o presentándolo en cualquier Registro Público dirigido a la Dirección General competente de la Comunidad de Madrid.
  3. Telemáticamente: Botón TRAMITAR.
  4. La emisión del certificado está sujeta al pago de una tasa. En el apartado Tramitar de esta página se encuentran el formulario correspondiente al pago de la tasa que podrá cumplimentar en línea y descargar.
  5. El certificado se entregará en la Dirección General competente personalmente al interesado o por persona debidamente autorizada por éste. Para acreditar la autorización puede utilizar el modelo de autorización acompañada de una fotocopia del NIF del representado.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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