Descripción

  • Referencia
    40480
  • Descripción

    El recurso de reposición contra diligencias de embargo es un medio de impugnación de las mismas de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, que podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.

    El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no pueden simultanearse.

Requisitos

Legitimación:

Podrán interponer recurso de reposición contra diligencias de embargo los interesados, quienes podrán actuar por sí o a través de representante.

La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Escrito de interposición:

Deberá contener:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
  2. Órgano ante el que se formula el recurso: Dirección General de Tributos; Consejería de Hacienda y Función Pública; Comunidad de Madrid.
  3. Acto administrativo que se impugna, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado.
  4. Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
  5. Lugar, fecha y firma.

En el escrito de interposición del recurso de reposición se hará constar expresamente que no se ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa.

No se requiere la utilización de ningún modelo específico de escrito de interposición, si bien podrá utilizar el modelo que figura en el apartado TRAMITAR.

Plazo de interposición:

El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto impugnado (la diligencia de embargo). Por tanto, el último día del plazo coincide con el mismo día que se recibió la notificación, pero del mes siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil (domingo o festivo), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en que el recurso pueda entenderse presuntamente desestimado o, en cualquier caso, a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución del recurso.

Motivos de impugnación:

De conformidad con el art. 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: "Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Falta de notificación de la providencia de apremio.
  3. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación”.

Los motivos de oposición tienen, por tanto, carácter tasado, debiendo el interesado fundar su oposición al acto en alguno de los motivos señalados.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Impugnación de la resolución

Contra la resolución del recurso de reposición podrá interponerse, ante el órgano económico-administrativo competente, reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución; no obstante, el escrito de interposición de la reclamación deberá dirigirse a la Dirección General de Tributos.

Tramitación

Suspensión

La mera interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá  la ejecución del acto impugnado:

  1. Cuando se aporte alguna de las garantías siguientes:
    1. Depósito de dinero o valores públicos.
    2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
    3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia.

La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.

Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes a un mes si cubre sólo el recurso de reposición.Si extendiese sus efectos a la vía económico-administrativa, deberá cubrir además el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, de un año si el procedimiento de la reclamación es el general y de dos años si la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.

Cuando la garantía consista en una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, su admisión queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El importe de la deuda suspendida no podrá exceder de 1.500 €.
  • La condición de fiador deberá recaer en dos personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita, que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y que presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida.
  • El documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión.
  1. Sin necesidad de aportar garantías:
    1. Cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

Plazo de resolución

El plazo de resolución del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de interposición del recurso.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entenderlo desestimado por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso procedente. No obstante, la Administración está obligada a resolver expresamente en todo caso.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
Dirección General de Tributos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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