Descripción
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Referencia77899
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Descripción
Procedimiento para la tramitación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como tales en la normativa vigente en materia de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
Los denunciantes y los interesados o sus representantes legales.
La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Documentación a presentar
1. Impreso normalizado de denuncia (ver apartado Gestión, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha de esta página).
2. Escrito confeccionado por el denunciante en el que, en todo caso, deberá expresar la identidad de la persona o personas que la presentan, el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración, incluida la fecha de la comisión de la infracción y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
Asimismo, deberá identificar el medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
Los denunciantes podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para precisar o completar los datos contenidos en la denuncia.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Recursos
Contra la Resolución Sancionadora, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Plazo y forma de abono de las sanciones.
El importe de la sanción impuesta deberá hacerlo efectivo en periodo voluntario a partir del día siguiente a la fecha en que esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa.
El ingreso de la sanción deberá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid mediante el modelo normalizado de ingreso 039 (Ver apartado Gestión de esta página).
Este modelo normalizado de ingreso 039 también puede obtenerse tanto en los Puntos de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid como en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
Transcurrido el plazo señalado, sin que dentro del mismo se haya efectuado el pago de la multa, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con el correspondiente recargo.
Condonación parcial
El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las Resoluciones dentro del plazo concedido para ello, podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un 25 por 100 de la sanción principal.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
Se podrá solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las sanciones que se encuentren en período voluntario previa solicitud del interesado, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Ejecución forzosa.
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores mediante el apremio sobre el patrimonio o la imposición de multas coercitivas.
Tramitación
Con anterioridad al inicio del procedimiento, se podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables, las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
La duración de dicho periodo será la necesaria para alcanzar los objetivos señalados.
Acuerdo de Iniciación
Los expedientes sancionadores comienzan con el Acuerdo de Iniciación que dicta el Director General de Vivienda y Rehabilitación.
Notificación y plazo de alegaciones.
Dicho Acuerdo de Iniciación se deberá notificar a los interesados, concediéndoseles un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para examinar el expediente, formular alegaciones, pudiendo adjuntar a las mismas la documentación que consideren pertinente y, en su caso, proponer la práctica de las pruebas que estimen conveniente.
Si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad se podrá resolver éste, sin más trámite, con la imposición de las sanciones que procedan.
Ver impreso para la presentación de alegaciones.
Propuesta de Resolución
Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo para la presentación de las mismas, el Instructor se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias, y una vez practicadas, dictará Propuesta de Resolución.
Notificación y trámite de audiencia
La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días hábiles siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente.
Si la sanción tiene carácter únicamente pecuniario y el pago por el presunto responsable se produce en cualquier momento anterior a la resolución, se aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.
Ver impreso para la presentación de alegaciones.
Actuaciones complementarias
Antes de dictar Resolución, el Director General de Vivienda y Rehabilitación podrá decidir, mediante acuerdo motivado, sobre la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular alegaciones.
Ver impreso para la presentación de alegaciones.
Resolución
El Director General de Vivienda y Rehabilitación dictará la Resolución del Procedimiento Sancionador.
Plazo máximo para dictar y notificar la Resolución. Nueve meses contados desde el Acuerdo de Iniciación.
Normativa
- Resolución de 21 de febrero de 2017, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda que se publiquen los modelos de impreso reclamación/denuncia e impreso de presentación de alegaciones en materia de vivienda protegida (BOCM nº 56, de 7 de marzo).
- Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. (BOE nº 128, de 29 de mayo)
- Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Órgano responsable
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21 abril 2009
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).