Descripción

  • Referencia
    45514
  • Descripción

    Los laboratorios farmacéuticos que deseen realizar visita médica en los centros de la Red Sanitaria Pública de la Comunidad de Madrid deben presentar la comunicación correspondiente, con el fin de planificar esta actividad de forma que la misma no interfiera en la atención a los pacientes ni en las actividades de formación y docencia de los profesionales sanitarios.

    La visita médica es una modalidad de publicidad de medicamentos que consiste en un medio de relación entre los laboratorios farmacéuticos y las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos a efectos de la información y publicidad de los mismos, realizada por el visitador médico y basada en la transmisión de los conocimientos técnicos adecuados para la valoración objetiva de la utilidad terapéutica. 

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Laboratorios farmacéuticos que deseen realizar visita médica en los centros sanitarios de la Red Sanitaria Pública de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Se debe realizar la comunicación durante los 10 primeros días hábiles del cuatrimestre anterior a aquel para el que se solicita la visita médica.

En ese plazo se debe:

  1. presentar la solicitud y el justificante de pago de la tasa como anexo a la misma y
  2. realizar la selección de centros/servicios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid mediante la aplicación informática Sistema de Planificación de Visita Médica de la Comunidad de Madrid (SISVICAM) accediendo con certificado digital.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si desea ampliar la información puede hacerlo:

  1. Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª planta, 28003 Madrid.
  2. A través de los teléfonos: 91 370 28 29 / 14 / 25 / 26.
  3. A través del correo electrónico: visitamedica@salud.madrid.org

Tramitación

Una vez recibidas las comunicaciones de los laboratorios y considerando la oferta de tiempo para visita médica por los profesionales sanitarios, se elabora un calendario de visitas para cada cuatrimestre, que se pone a disposición de todos los interesados a través de la aplicación Sisvicam.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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