Descripción
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ReferenciaD60
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Descripción
La puesta en servicio de ascensores requiere que su titular comunique una serie de documentos, necesarios para su inscripción en el Registro de Ascensores Eléctricos, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria ITC_AEM-01 sobre “Ascensores”. Asimismo, debe comunicarse:
- La sustitución de un ascensor ya registrado.
- Un ascensor existente para su registro inicial.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Titular de la instalación del ascensor o su representante.
Requisitos
- Comunicar la documentación de los aparatos que se consideran ascensores, según la ITC AEM 1 “Ascensores”:
- Aparatos de elevación instalados permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado a transporte de:
- Personas y animales de compañía
- Personas, animales de compañía y objetos
- Solamente objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
- Los siguientes aparatos están excluidos de esta obligación por no aplicarles la ITC AEM 1 “Ascensores”:
- Los aparatos de elevación de obras de construcción,
- Las instalaciones de cables, incluidos los funiculares,
- Los aparatos de elevación especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales,
- Los aparatos de elevación desde los cuales se puedan efectuar trabajos,
- Los aparatos de elevación para pozos de minas,
- Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas,
- Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte,
- Los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina,
- Los trenes de cremallera,
- Las escaleras mecánicas y andenes móviles,
- Los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa, y
- Los aparatos elevadores con sólo dos paradas que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio o construcción, con una distancia máxima entre las dos paradas de tres metros.
- Aparatos de elevación instalados permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado a transporte de:
- Comunicar la documentación en el momento en que se realice la instalación antes de su puesta en marcha.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento justificativo del pago de la tasa (con referencia a la dirección de la instalación)
- Ficha técnica de la instalación generada en iRAE
- Manual de funcionamiento, según anexo VIII de la ITC AEM 1 (RD 355/2024, de 2 de abril)
- Copia del contrato de mantenimiento
- Actas de ensayo relacionadas con el control final, si aplica
- Autorización de representación firmada por el titular, si aplica
En solicitudes de “nuevo registro” y sustitución”, además:
- Certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación.
En solicitudes de “ascensor existente”, además:
- Documento que acredite el año de introducción en el mercado.
- Certificado de empresa mantenedora (planos, memoria, cálculos).
- Certificado de inspección periódica con un mes de antelación respecto a esta comunicación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Área de Minas e Instalaciones de Seguridad
- Correo electrónico: inst_seguridad@madrid.org
Tramitación
Una vez recibida la comunicación, el órgano competente otorgará un número de identificación y registro al aparato (RAE).
La presentación de la documentación habilita para la puesta en servicio del ascensor. Sin embargo, esto no supone la conformidad técnica del órgano competente con la documentación aportada. Y, en cualquier caso, podrá llevar a cabo controles posteriores sobre dicha documentación o las instalaciones.
Normativa
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (BOE nº 296, de 11 de diciembre)
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (BOE nº 91, de 13 de abril)
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por la que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. (BOE nº 246, de 11 de octubre)
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (BOE nº 126, de 25 de mayo)
- Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores (BOCM nº 191, 13 de agosto)
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.(BOE nº 176, de 23 de julio)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).