Última actualización: 01/07/2024

Descripción

  • Referencia
    D60
  • Descripción

    La puesta en servicio de ascensores requiere que su titular comunique una serie de documentos, necesarios para su inscripción en el Registro de Ascensores Eléctricos, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria ITC_AEM-01 sobre “Ascensores”. Asimismo, debe comunicarse:

    1. La sustitución de un ascensor ya registrado.
    2. Un ascensor existente para su registro inicial.
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Titular de la instalación del ascensor o su representante.

Requisitos

  1. Comunicar la documentación de los aparatos que se consideran ascensores, según la ITC AEM 1 “Ascensores”:
    1. Aparatos de elevación instalados permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado a transporte de: 
      1. Personas y animales de compañía
      2. Personas, animales de compañía y objetos
      3. Solamente objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
    2. Los siguientes aparatos están excluidos de esta obligación por no aplicarles la ITC AEM 1 “Ascensores”:
      1. Los aparatos de elevación de obras de construcción,
      2. Las instalaciones de cables, incluidos los funiculares,
      3. Los aparatos de elevación especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales,
      4. Los aparatos de elevación desde los cuales se puedan efectuar trabajos,
      5. Los aparatos de elevación para pozos de minas,
      6. Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas,
      7. Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte,
      8. Los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina,
      9. Los trenes de cremallera,
      10. Las escaleras mecánicas y andenes móviles,
      11. Los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa, y
      12. Los aparatos elevadores con sólo dos paradas que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio o construcción, con una distancia máxima entre las dos paradas de tres metros.
  2. Comunicar la documentación en el momento en que se realice la instalación antes de su puesta en marcha.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documento justificativo del pago de la tasa (con referencia a la dirección de la instalación)
  2. Ficha técnica de la instalación generada en iRAE
  3. Manual de funcionamiento, según anexo VIII de la ITC AEM 1 (RD 355/2024, de 2 de abril) 
  4. Copia del contrato de mantenimiento
  5. Actas de ensayo relacionadas con el control final, si aplica
  6. Autorización de representación firmada por el titular, si aplica

En solicitudes de “nuevo registro” y sustitución”, además:

  • Certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación. 

En solicitudes de “ascensor existente”, además: 

  1. Documento que acredite el año de introducción en el mercado.
  2. Certificado de empresa mantenedora (planos, memoria, cálculos).
  3. Certificado de inspección periódica con un mes de antelación respecto a esta comunicación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

Tramitación

Una vez recibida la comunicación, el órgano competente otorgará un número de identificación y registro al aparato (RAE).

La presentación de la documentación habilita para la puesta en servicio del ascensor. Sin embargo, esto no supone la conformidad técnica del órgano competente con la documentación aportada. Y, en cualquier caso, podrá llevar a cabo controles posteriores sobre dicha documentación o las instalaciones.
 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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