Última actualización: 13/12/2024

Descripción

  • Referencia
    D61
  • Descripción

    Las modificaciones importantes en ascensores deben comunicarse ante el órgano competente en materia de industria por su titular o la empresa que las haya realizado, en su nombre, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria ITC_AEM-01 sobre “Ascensores”.

    Esta comunicación permite la puesta en servicio del ascensor tras las modificaciones, pero no implica la conformidad técnica del órgano competente con la documentación aportada ni impide la realización de controles posteriores sobre dicha documentación o las instalaciones.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Titular del ascensor, su representante o empresa que realiza la modificación importante en su nombre.

Requisitos

  1. La instalación debe estar inscrita en el Registro de ascensores.
  2. Comunicar las modificaciones importantes cuando estas se realicen en aparatos que se consideran ascensores, según la ITC_AEM-01 sobre “Ascensores”:
    1. Aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado al transporte:
      1. De personas y animales de compañía
      2. De personas, animales de compañía y objetos
      3. Solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
    2. Están excluidos de esta obligación los siguientes aparatos por no aplicarles la ITC_AEM-01 sobre “Ascensores”: 
      1. Los aparatos de elevación de obras de construcción,
      2. Las instalaciones de cables, incluidos los funiculares,
      3. Los aparatos de elevación especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales,
      4. Los aparatos de elevación desde los cuales se puedan efectuar trabajos,
      5. Los aparatos de elevación para pozos de minas,
      6. Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas,
      7. Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte,
      8. Los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina,
      9. Los trenes de cremallera,
      10. Las escaleras mecánicas y andenes móviles,
      11. Los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa, y
      12. Los aparatos elevadores con sólo dos paradas que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio o construcción, con una distancia máxima entre las dos paradas de tres metros.

Documentación a presentar

Aviso importante

  1. Antes de presentar la comunicación, accede a la aplicación iRAE (pulsa TRAMITAR para localizar el enlace) para generar los siguientes documentos:
    1. Ficha técnica
    2. Declaración de modificación importante.
  2. Ambos documentos se generan una vez se rellena la “Solicitud de modificación importante de ascensor” en iRAE.
  3. Al presentar la documentación junto a la comunicación, se debe aportar un documento independiente para cada uno de ellos. Además, cada documento debe estar claramente identificado en el nombre del documento.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documento justificativo del pago de la tasa (Modelo 030).
  2. Declaración de modificación importante generada en iRAE
  3. Actas de los ensayos relacionados con el control final
  4. Ficha Técnica generada en iRAE
  5. Nuevo manual de funcionamiento teniendo en cuenta la o las modificaciones
  6. Declaraciones de conformidad de los componentes de seguridad
  7. En su caso, Reconocimiento de excepcionalidad.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  4. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  5. Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.

Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con

Instrucciones para notificar modificaciones importantes en ascensores

Tramitación

Una vez presentada la comunicación, es preciso registrar los datos de la modificación en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE). Para ello, se deberá introducir el número de registro de la comunicación en iRAE. De este modo, la solicitud pasará de estado PD “Pendiente de Registro” a estado RE “Registrada en RAE” o a estado OK “Aceptada”, en el caso de que sea necesario su validación por parte de la Dirección General.
Si la documentación aportada en la comunicación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles (lunes a viernes no festivos). 

    Normativa

    Órgano Responsable

    Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
    Viceconsejería de Economía y Empleo
    Dirección General de Promoción Económica e Industrial

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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