Descripción
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ReferenciaD24
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Descripción
La actividad turística de alojamiento en la modalidad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural requiere realizar una declaración responsable al inicio de su actividad para la apertura de un nuevo establecimiento. Asimismo, se debe presentar posteriormente cuando se produzcan las siguientes modificaciones:
- Cambio de titular
- Modificación de capacidad
- Cambio de denominación
- Reclasificación
- Camas supletorias
El cese se comunicará a través del trámite de Comunicación de cese de actividad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural.
Las dispensas de requisitos de los establecimientos se deben solicitar a través del trámite de Dispensas de requisitos en alojamiento turístico: Hoteles y Alojamientos de Turismo Rural.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas titulares de actividades de alojamiento turístico en la modalidad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural.
Requisitos
- Prestar servicios de hospedaje al público, en pensiones, para su ocupación temporal por aquellas personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, mediante la utilización de elementos de acampada.
- Prestar el servicio de forma profesional y habitual, a cambio de un precio y bajo el principio de unidad de explotación (un único titular empresarial del hotel, pensión o establecimiento de turismo rural).
- Se excluyen las actividades de alojamiento con fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, o se desarrollen en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y a la juventud.
- Estar en posesión de los siguientes documentos y tenerlos a disposición de la administración, en caso de que los requiera:
- Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del local (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para el acceso o ejercicio de la actividad (seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad, medio ambiente y de la propiedad horizontal).
- Comunicar los ceses de actividad, cambios de denominación o cualquier otra modificación de los datos contenidos en la declaración inicial.
- Contar con los permisos y licencias exigibles por otras administraciones y organismos públicos.
- Conocer las obligaciones de las empresas turísticas, contenidas en la normativa de ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid.
- Cumplir las siguientes características y requisitos mínimos para el inicio de la actividad:
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario:
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Los siguientes documentos podrán ser aportados voluntariamente por el declarante, o en su caso, ser requeridos posteriormente por la administración:
- Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
- Documento que acredite la disponibilidad del local (Escritura de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Consulta y verificación de identidad (DNI) del titular o administrador de la sociedad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
- Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 105, de 4 de mayo).
- Decreto 19/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 22 de marzo).
- Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Turismo, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a los procedimientos “Inicio de Actividad de Establecimientos de Restauración”, “Inicio de Actividad Agencia de Viajes”, “Inicio de Actividad de Apartamentos Turísticos” e “Inicio de Actividad de Hoteles, Pensiones y Turismo Rural” (BOCM nº 262, de 4 de noviembre).
- Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña (BOCM nº 308 de 29 de diciembre).
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).