Descripción
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ReferenciaD64
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Descripción
Las empresas operadoras están obligadas a comunicar el emplazamiento (ubicación) para la instalación de una máquina de juego concreta en un establecimiento de hostelería autorizado.
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas operadoras inscritas en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas.
Requisitos
- La empresa operadora debe estar inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección Empresas.
- Disponer de la autorización de explotación para la máquina a emplazar.
- El local o establecimiento debe estar debidamente autorizado para instalar máquinas de juego.
- Realizar la comunicación antes de la instalación de la máquina.
- Pagar la tasa correspondiente.
- Declarar en la comunicación:
- Los datos identificativos de la autorización de explotación de la máquina.
- Los datos del establecimiento y de la persona titular del mismo.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030 – tasa 4661).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego
- Dirección: Calle Ventura Rodríguez, 7. 28008 Madrid
- Teléfono: 91 580 30 89
- Correo electrónico: gestionjuego@madrid.org
Normativa
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de julio).
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).