Descripción
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Referencia45553
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Descripción
Los preavisos electorales constituyen el paso previo a la celebración de las elecciones a órganos de representación en la empresa, siendo su registro requisito indispensable para la posterior tramitación de las actas electorales.
Los promotores comunicarán su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Las organizaciones sindicales más representativas.
- Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa.
- Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar:
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- En el caso de que el preaviso fuera global, es decir, para la celebración de elecciones en todos los centros de trabajo de la empresa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse la relación de los centros afectados por el preaviso.
- Si las elecciones fueran promovidas por los trabajadores deberá aportarse también el acta de la reunión celebrada al efecto en la que se acredite el acuerdo mayoritario.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Una vez haya tenido entrada el preaviso en la Oficina Pública de Registro ésta procederá, en siguiente día hábil, a su publicación en el tablón de anuncios y a facilitar copia del mismo a los sindicatos que así lo soliciten.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 251, de 20 de octubre).
- Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 141, de 15 de junio).
- Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 26 de 1 de febrero).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255 de 24 de octubre).
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la empresa (BOE nº 219, de 13 de septiembre).
- Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (BOE nº 189, de 8 de agosto).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).