Descripción
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Referencia85894
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Descripción
Los catálogos de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización son el instrumento técnico que, atendiendo a la naturaleza de las funciones de los puestos de trabajo adscritos a personal laboral, determinan aquellos que deben ser reservados para su desempeño por personal funcionario, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Una vez elaboradas dichas propuestas, se procederá a su inserción en los tablones de anuncios previstos al efecto en cada una de las Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Entes de Derecho Público afectados, otorgándose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan efectuar cuantas alegaciones consideren convenientes a sus intereses.
Calendario de actuaciones
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
09/04/2019 | Corrección errores Médicos- Área D Titulado Superior (Ver listados en el calendario) |
* Reclamaciones: Desde el 10 al 25 de abril de 2019. |
14/03/2019 | Propuesta de catálogo de puestos susceptibles de funcionarización Auxiliar Administrativo - Área A: Auxiliar Administrativo; Jefe Negociado; Oficial Administrativo; Titulado Medio; Titulado Superior Especialista; Titulado Superior - Área D: Titulado Medio; Titulado Superior |
* Reclamaciones: Del 15 al 28 de marzo de 2019. |
Listas
Normativa
* Corrección de erratas del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. (Ver en el apartado Información Relacionada)
* Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. (Ver en el apartado Información Relacionada)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).