Descripción

  • Referencia
    A469
  • Descripción

    Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas de la Comunidad de Madrid de las razas:

    • Cabra Del Guadarrama, 
    • Oveja Rubia del Molar y
    • Oveja Colmenareña
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 23/12/2023 Fecha de fin: 22/01/2024

Destinatarios

Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en la Comunidad de Madrid de las razas Cabra Del Guadarrama, Rubia de El Molar y Colmenareña.

Requisitos

  1. Carecer de ánimo de lucro.
  2. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad de Madrid.
  3. En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado.
  4. Cumplir los requisitos exigidos en la Ley General de Subvenciones.
  5. Cumplir con las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019.
  6. Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en la normativa de la UE.
  7. No tener la consideración de empresa en crisis.
  8. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  9. Asimismo, los requisitos, también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acreditación de la representación, en su caso.
  2. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda, y relación de socios.
  3. Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.
  4. Certificado firmado digitalmente por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.
  5. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en caso de que se oponga a la consulta.
    Presentará último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda.
  6. Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en el caso de que se oponga a la consulta.
  7. Relación de explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables y que tengan la condición de pyme.
  8. Para cada una de ellas, una declaración según Anexo II del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.
  9. Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.
  10. Presupuesto de gastos para el año 2024, desglosado por actividades subvencionables realizadas en las explotaciones de la Comunidad de Madrid, y las realizadas en explotaciones de otras Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF del interesado
  2. NIF/NIE del representante
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
  2. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. 

  1. Criterios de concesión:
    1. Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras españolas autóctonas amenazadas: 3 puntos.
    2. Solicitudes de asociaciones que gestionan razas puras españolas autóctonas amenazadas: 2 puntos.
    3. Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de cría, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
    4. Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero: 5 puntos

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas

Tramitación

El trámite de la ayuda se rige por dos fases:

FASE DE CONCESIÓN: Una vez presentada la solicitud y, tras la valoración de los expedientes de acuerdo a lo que rige la Orden de la Convocatoria, la Comisión de Evaluación constituida aprobará el informe correspondiente. Este informe junto con los expedientes y los documentos contables se envían a la Intervención Delegada para su fiscalización. Una vez fiscalizados, se comunicará al beneficiario la cuantía percibida mediante una Orden de Concesión. 

FASE DE JUSTIFICACIÓN: En el periodo establecido en la Orden, el interesado deberá justificar lo concedido. En caso de que no se justifique lo concedido, ya sea en su totalidad o en su parcialidad, se comunicará al interesado la cantidad por la que se minora la ayuda. Esta comunicación se realizará mediante una Orden de Minoración

Tanto en la fase de Concesión como en la de justificación si la documentación presentada fuera insuficiente o requiriera subsanación, se notificará para que el beneficiario aporte dicha documentación en un  plazo máximo de 10 días.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar