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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 16/07/2024 Fecha de fin: 06/09/2024
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En plazo
- Fecha de inicio: 16/07/2024 Fecha de fin: 06/09/2024
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA604
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Descripción
Subvenciones a entidades de formación, para la financiar especialidades formativas no acreditables dirigidas prioritariamente a personas desempleadas en el año 2024.
La oferta formativa incluirá especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo (SEPE), impartidas en las modalidades presencial, teleformación y mixta.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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24/09/2024Subsanación de solicitudes
Se abre plazo para la subsanación de solicitudes del 25 de septiembre al 1 de octubre de 2024.
La presentación de subsanaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 16/07/2024 Fecha de fin: 06/09/2024
Destinatarios
Entidades de formación con presencia en la Comunidad de Madrid.
Están excluidas las que reúnan las condiciones para presentarse a las convocatorias específicas de subvenciones para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.
Requisitos
- Concurrir a título individual.
- No concurrir en los supuestos establecidos en la normativa de subvenciones.
- Estar inscritas, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. En caso de solicitar acciones formativas en modalidad de teleformación, la obligación de inscripción se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.
- Cada entidad de formación podrá solicitar como máximo 4 ediciones de una misma especialidad formativa y modalidad.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo I.a de solicitud de especialidades formativas no acreditables.
- Bastanteo del poder del representante de la Entidad de Formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas.
- Acreditación de experiencia en formación profesional para el empleo en el ámbito laboral fuera de la Comunidad de Madrid, según se indica en la convocatoria.
- Declaración responsable de acreditación de la experiencia de formación profesional en el ámbito educativo, con el contenido que se indica en la convocatoria.
- En caso de oponerse a la consulta de Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos a los efectos de solicitar subvenciones con la Administración Pública.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con al Agencia Estatal Tributaria.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reservándose 10.000.000,00 euros para el año 2024.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo.
Se podrá solicitar hasta un máximo de 2.800.000€.
El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.
Se establece un límite máximo de 300.000€ de subvención a conceder por entidad de formación.
Para consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico: area_afip@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Una vez examinada la documentación presentada, si se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane o presente los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
Transcurrido el plazo de subsanación, y previo a la evaluación de solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario. A continuación, se realizará la evaluación de las solicitudes admitidas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Habilitándose con posterioridad plazo de alegaciones.
Una vez revisadas las alegaciones se procederá a la resolución definitiva de la convocatoria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Normativa
- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024.
- Extracto de la Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024 (BOCM nº 167, de 15 de julio)
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y normativa de desarrollo (BOE nº 217, de 10 de septiembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 mayo).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).