Descripción
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ReferenciaA638
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Descripción
Subvenciones para entidades del Tercer Sector de Acción Social, dedicadas a la atención residencial de las personas mayores, para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”.
Serán subvencionables los proyectos contra la soledad en las personas mayores elaborados por las entidades solicitantes.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 16/09/2024 Fecha de fin: 04/10/2024
Destinatarios
Entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Requisitos
- Estar legalmente constituida con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones, como entidad sin ánimo de lucro, así como estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
- Ser entidad del Tercer Sector de Acción Social, que desarrolle su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la atención residencial de las personas mayores.
- Ser entidad del Tercer Sector de Acción Social titular de las estancias residenciales puestas a disposición de este programa. Las plazas residenciales puestas a disposición deberán estar autorizadas por la Comunidad de Madrid para personas autónomas o dependientes de grado I y no estar financiadas con fondos públicos.
- No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
- Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, dentro de la Comunidad de Madrid.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en la normativa de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable y/o encargado de tratamiento la normativa vigente, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
- Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaraciones responsables del representante de la entidad solicitante (Anexo II)
- Memoria del proyecto (Anexo IV)
- Póliza de seguro de responsabilidad civil de la entidad solicitante y último recibo de pago del mismo
- Declaración responsable del representante de la Entidad en su condición de Responsable de tratamiento de datos personales relativa a la protección de datos personales (Anexo III)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
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Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
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DNI o NIE del representante legal.
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Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, dentro de la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: dgm_control_centrol@madrid.org
Tramitación
Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, te pediremos que los subsanes (corrijas) o los aportes, en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu petición y así lo indicaremos en una resolución.
El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación. Este listado se publicará en el calendario de actuaciones de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. A partir de la publicación de la resolución provisional, se abrirá un plazo de 10 días naturales para la formulación de alegaciones.
Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor, a la vista de las alegaciones presentadas, si las hubiera, formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano concedente.
La resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Esta se notificará por medios electrónicos.
Cuando el órgano instructor realice la propuesta de resolución definitiva y antes de dictar la resolución definitiva, las personas representantes legales de las entidades propuesta como beneficiaria de la subvención, procederán a la firma de un documento de aceptación en el que constará, al menos, el importe subvencionado. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
2 meses
Recursos
Recurso potestativo de reposición.
Normativa
- Orden 2615/2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores.
- Extracto de la Orden 2615/2024, de 10 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores (BOCM nº 219, de 13 de septiembre).
- Orden 2261/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para proyectos que desarrollen el Programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuaciones contra la soledad en las personas mayores (BOCM nº 174, de 23 de julio).
Órgano Responsable
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24 abril 2005- 20 marzo 2024
- 18 enero 2024
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).