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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
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En plazo
- Fecha de inicio: 28/07/2022 Fecha de fin: 12/09/2022
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA211
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Descripción
Subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para los años 2022 y 2023:
- Una línea general con el objeto de subvencionar acciones de formación, impartidas en las modalidades presencial, teleformación o mixta.
- Una línea específica de formación para el empleo con necesidades formativas especiales. Las acciones formativas se impartirán en modalidad presencial.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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11/07/2024Ampliación del plazo de ejecución de proyectos hasta el 30 de abril de 2025
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08/01/2024Nota informativa
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15/06/2023Ampliación del plazo de ejecución, anualidad de 2022
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28/12/2022Orden de resolución definitiva. Se abre plazo para interponer recurso de reposición del 29 de diciembre de 2022 al 30 de enero de 2023
- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Oferta formativa. Línea general (Anexo I a)
- Oferta formativa. Línea necesidades formativas especiales (Anexo I b)
- Entidades solicitantes que cumplen condiciones para ser evaluadas (Anexo II)
- Puntuaciones más bajas (Anexo III)
- Puntuación por entidad. Línea general (Anexo IV a)
- Puntuación por entidad. Línea necesidades formativas especiales (Anexo IV b)
- Puntuación por especialidad. Línea general (Anexo V a)
- Puntuación por especialidad. Línea necesidades formativas especiales (Anexo V b)
- Subvención a conceder por entidad. Línea general (Anexo VI a)
- Subvención a conceder por entidad. Línea necesidades formativas especiales (Anexo VI b)
- Denegaciones (Anexo VII)
- Desistimientos (Anexo VIII)
Destinatarios
Las entidades de formación con presencia en la Comunidad de Madrid Salvo aquellas que reúnan las condiciones para presentarse a la convocatoria específica de subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.
Requisitos
- Las entidades de formación solo podrán concurrir a título individual. Podrán participar aquellas entidades de formación con centros de formación o centros asociados que a fecha de publicación de la convocatoria estén en situación de alta en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.
- Las entidades de formación solicitantes de subvención deberán cumplir con lo establecidos en la normativa de subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documento de solicitud de especialidades de la línea general, (Anexo I.a y/o Anexo I.b., según la línea de subvención solicitada)
- Bastanteo del poder, del representante de la entidad de formación, para solicitar ayudas y subvenciones públicas, emitido por los servicios jurídicos de una Administración Pública.
- Acreditación de la experiencia en formación para el empleo en el ámbito laboral de las entidades de formación desarrollada fuera de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar los certificados emitidos por la administración pública competente, según se indica en la convocatoria.
- Declaración responsable de acreditación de la experiencia en formación en el ámbito educativo, con el contenido que se indica en la convocatoria.
- En caso de oponerse a la consulta de la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos a los efectos de solicitar subvenciones con la Administración Pública.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria del Estado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reservándose 69.000.000€ para el año 2022, y 75.000.000€ en los correspondientes presupuestos para el año 2023.
La cuantía máxima para cada línea de subvención queda estimada en:
- Para la línea general de desempleados se destinan 140.000.000 euros, de los cuales 67.000.000 euros corresponden al presupuesto del año 2022 y 73.000.000 de euros al presupuesto del año 2023.
- Para la línea de personas con necesidades formativas especiales se destinan 4.000.000 euros, de los cuales 2.000.000 euros corresponden al presupuesto del año 2022 y 2.000.000 de euros al presupuesto del año 2023.
En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.
Cada entidad podrá solicitar como máximo 4 ediciones de una misma especialidad y modalidad formativa por año de programación.
Se podrá solicitar hasta un máximo de 1.400.000€ por año de programación y por línea de subvención.
El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para cada especialidad.
Se establece un límite máximo de 700.000€ de subvención a conceder por entidad de formación y año de programación para cada una de las líneas de subvención.
Tramitación
Una vez examinada la documentación presentada, si se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane o presente los documentos preceptivos.
Transcurrido el plazo de subsanación, y previo a la evaluación de solicitudes, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario. A continuación, se realizará la evaluación de las solicitudes admitidas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional.
Habilitándose con posterioridad plazo de alegaciones. Una vez revisadas las alegaciones se procederá a la resolución definitiva de la convocatoria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden de 13 de septiembre de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para los años 2022 y 2023 (BOCM nº 224, de 20 de septiembre)
- Extracto de la Orden de 22 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para los años 2022 y 2023 (BOCM nº 177. de 27 de julio)
- Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para los años 2022 y 2023.
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y normativa de desarrollo.
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).