Descripción
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Referencia89156
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Descripción
Ayudas a los clubes deportivos madrileños por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos, en la temporada 2018-2019 o, en su caso, en el año 2019 según el funcionamiento federativo.
Calendario de actuaciones
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22/10/2020Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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25/08/2020
Destinatarios y/o requisitos
1. Clubes deportivos de la Comunidad de Madrid.
2. Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria. En el mencionado Registro deberá constar, además, que el club ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva. Este requisito se certificará de oficio a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
3. Contar con al menos un equipo de la categoría absoluta, en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión o equivalente), en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera división nacional o equivalente) y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas en las que se compita por equipos.
4. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
5. Mantener el requisito de la inscripción del club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y al equipo en competición federada nacional, hasta la fecha de la justificación de la subvención.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
21/10/2020 | Revocación parcial de subvenciones concedidas Orden 498/2020, de 5 de octubre (BOCM nº 256, de 21 de octubre). |
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11/09/2020 | Corrección de errores resolución de convocatoria Orden 423/2020, de 2 de septiembre (BOCM nº 221, de 11 de septiembre) |
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25/08/2020 | Resolución de convocatoria Orden 397/2020, de 18 de agosto (BOCM nº 206, de 25 de agosto) |
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27/07/2020 | Relación definitiva de admitidos y excluidos (Ver listados en el calendario). |
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01/07/2020 | Segunda relación provisional ampliatoria de admitidos y excluidos. (Ver listados en el calendario). |
* Reclamaciones: Del 2 al 15 de julio de 2020. |
25/06/2020 | Relación provisional ampliatoria de admitidos y excluidos. (Ver listados en el calendario). |
* Reclamaciones: Del 26 de junio al 9 de julio de 2020. |
04/06/2020 | Relación provisional de admitidos y excluidos (Ver listados en el calendario) |
* Reclamaciones: Hasta el 18 de junio de 2020 |
30/04/2020 | Ampliación del plazo de presentación de solicitudes Orden 190/2020, de 23 de abril (BOCM nº 103, de 30 de abril). |
Normativa
* Orden 190/2020, de 23 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias de las subvenciones destinadas a asociaciones deportivas y a clubes deportivos madrileños, correspondientes al año 2020 (BOCM nº 103, de 30 de abril).
* Extracto de la Orden 107/2020, de 19 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional (BOCM nº 94, de 20 de abril).
* Orden 1657/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional (BOCM nº 121, de 23 de mayo)
* Orden 1104/2016, de 8 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional (BOCM nº 92, de 19 de abril)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).