Descripción

  • Referencia
    74088
  • Descripción

     

    Ayudas dirigidas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

     

Calendario de actuaciones

  • 10/03/2017
    Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 04/05/2016 Fecha de fin: 03/08/2016

Requisitos

1. Que su población oficial a 1 de enero del año anterior al que se solicita la subvención, sea igual o inferior a 700 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE); o bien, que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas no exceda de 300.506,05 euros.
2. Que el puesto agrupado de Secretaría-Intervención se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
3. Que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Certificado del acuerdo de Pleno u órgano municipal competente solicitando la subvención.
3. Justificante de que el puesto de Secretaría-Intervención se ha cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
4. Certificado del Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa- Presidente sobre la no variación del titular del puesto de trabajo.
5. Certificación desglosada por conceptos del coste del puesto de trabajo del Secretario-Interventor para el período subvencionable.
6. Estatutos de la Agrupación y/o Convenio regulador de la financiación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, indicando la distribución del gasto entre los Municipios agrupados.
7. Certificado del Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente sobre la no modificación de los Estatutos o Convenio regulador en lo referente a la distribución del coste del puesto de trabajo.
8. Certificación del importe del presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor, o del anterior prorrogado.
9. Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para sufragar el coste del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en el periodo subvencionado o de que el importe de la suma total de las ayudas no excede el coste total del gasto subvencionado.
10. Declaración responsable de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación a los documentos a los que se refieren los puntos 2), 5) y 6) del anterior apartado tercero, se podrán presentar bien por el Municipio Cabecera de la Agrupación, sin perjuicio de que el mismo pueda ser o no beneficiario de la subvención, o bien de forma individual por cada uno de los Municipios de la Agrupación.

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

* Obtención de solicitudes:

- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano

* Presentación de solicitudes y documentación:

a) Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

b) Por Internet:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

   

Información Complementaria

Podrá encontrar los impresos de subsanación y justificación en el apartado Gestiónen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Tramitación

 

 

Calendario de actuaciones:

 

 

10/03/2017 Subvenciones concedidas
Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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