Descripción

  • Referencia
    92041
  • Descripción

    Ayudas dirigidas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría Intervención, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de Agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, y que su población oficial a 1 de enero de 2020 sea igual o inferior a 700 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), o bien que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas no exceda de 300.506,05 euros; y que el puesto agrupado de Secretaría-Intervención se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuantía:

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin órgano colegiado. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 174.234 euros.

La cuantía de la subvención será del 35 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que la subvención concedida a cada Agrupación pueda exceder de 13.551,47 euros.

De forma excepcional, el Director/a General de Administración Local podrá elevar al titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local, la propuesta de concesión de subvención, en su caso, a las Agrupaciones que hubieran sido constituidas de oficio por la Comunidad de Madrid, pudiéndose subvencionar hasta el 50 por 100 de coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que en ningún caso la cantidad concedida por Agrupación pueda exceder de 19.359,23 euros.

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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